Puigdemont recurre contra Torrent

Lexor

Puigdemont recurre contra Torrent (ERC) por impedirle votar desde Waterloo

Carles Puigdemont ha presentado un recurso de amparo ante el Constitucional contra el presidente del Parlament, Roger Torent (de ERC), y la Mesa de la Cámara que le denegaron que pudiera delegar el voto desde Waterloo. Se trata de una muestra del cisma cada vez más evidente entre ERC y PDeCAT. El recurso ha sido adelantado por eldiario.es y confirmado por fuentes próximas a Puigdemont y del Tribunal Constitucional. El recurso aún no está admitido a trámite.

La decisión ha sido recurrida por Puigdemont. Fuentes de su entorno rebajan la trascendencia de la decisión alegando que es un paso lógico y que Torrent estaba informado de ello. "Es una decisión técnica imprescindible para continuar defendiendo los derechos de Puigdemont" y actuar contra Llarena, añaden estas fuentes. El recurso ocupa unos 500 folios y destaca que la decisión "viola el derecho fundamental previsto en el artículo 23.2 de la Constitución".


https://www.elconfidencial.com/espana/2019-01-21/puigdemont-roger-torrent-recurso-constitucional-mesa_1773410/

curiosas sendas recorre el pruses en su proceso de prosperar

Belerum

Menos mal que la noticia especifica que es Torrent de ERC, ya me había asustado del Netflix para pobres.

SikorZ

JAJAJAJAJAJA

Madre mia que personajes, vaya circo jaajajaja

PD: Pedazo de titulo #1 , que cabron XD

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K

Putos indepes que nos quieren robar el P2P!!!

allmy

Hay un momento en que empieza a ser entretenido.

Lexor

#3 iba a poner VS pero quizas era excederse xD

Tael

Esta peña necesita un abrazo y unas cuantas birras.

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A

#7 como se te ocurra abrazar a un tio de estos acabas con una daga en la espalda...

kraqen

¿Pero no está fuera de plazo ya?

El recurso de amparo contra actos que no son legislativos de las asambleas es de 3 meses.

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RayF

Todo el día despotricando sobre el Constitucional y a la mínima van a llorar a él. Son cobardes y lamentables hasta aburrir.

DunedainBF

Esto es aún mejor que lo de Errejón.

Lexor

pido amablemente que el siempre bieninformado @_pimpollo_ nos explique esta maestra jugada del presidente en el exilio

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Soy_ZdRaVo

#9 creo que buscan su inadmision para continuar con fake news de que españa es una dictadura.

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DunedainBF

Por ahí dicen que está todo hablado con Torrent "de buen rollo" y que esto es paso que tiene que dar antes de poder acudir al TEDH en su cruzada contra El Supremo.

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Pinguu
#1Lexor:

"viola el derecho fundamental previsto en el artículo 23.2 de la Constitución".

Usamos la constitucion solo cuando nos interesa por lo que veo

Word-isBond

Yo lo de Carlos no lo entiendo, estás de puta madre en Waterloo sin tener que seguir enmierdandote con el tema del pruses, y en vez de vivir la vida pachorra insistes en seguir dando por culo.

Contractor

Yo ya... Es todo lo que puedo decir. @Pimpollo esto es jugada maestra o no?

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JoramRTR
#1Lexor:

viola el derecho fundamental previsto en el artículo 23.2 de la Constitución

No se si es gracioso o triste que los que no ven la constitución como legitima porque no les da un derecho que no existe la usan de escudo cuando les conviene.

Dieter

el barbas no tiene donde caerse muerto fuera de politica y está para que lo inhabiliten de 9 a 15 años D.

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Culebrazo

#17 el pimpollo ese tiene que estar hasta las pelotas de quotes xD

El bueno es el que ha puesto #12

B

el mas listo de todos, el presidente y maximo responsable pero el unico que se largo antes de que le arrestasen y desde entonces viviendo la vida loca de mariscada en mariscada xDDD mientras sus compis en la carcel comiendo arroz

kraqen

#13 Suerte que uno de los abogados es un catedrático de procesal.

#14 No se yo si la inadmisión por haber precluido la posibilidad de interponer el recurso cuenta como 'agotar' la vía interna para ir al TEDH.

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themaz

Y yo que creía que iba a ir en contra de BitTorrent..

B

¿El Recurso ocupa unos 500 folios?

What a time to be alive, soy el magistrado y le meto temeridad y mala fe.

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Kenderr

DunedainBF

#24 48 xd

https://estaticos.elperiodico.com/resources/pdf/9/7/1548107262479.pdf

#9kraqen:

El recurso de amparo contra actos que no son legislativos de las asambleas es de 3 meses.

#22kraqen:

No se yo si la inadmisión por haber precluido la posibilidad de interponer el recurso cuenta como 'agotar' la vía interna para ir al TEDH.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las decisiones o actos sin valor de Ley emanados del Parlamento de Cataluña que violan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional pueden ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de la Cámara, sean firmes.

Puesto que el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña es de 9 de octubre de 2018, el presente recurso de amparo se interpone dentro del plazo legalmente previsto, de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

De ser así, justo el último día pusieron el recurso, el 9 de Enero. Se nota que tiene un equipo de lisensiaos a su disposición, estudiando las vías, los plazos y preparando directamente su camino a Estrasburgo, para que éste le de la razón en cualquier chorrada que pueda vender a los suyos como que Europa le da la razón.

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B

#26 eso me cuadra más, lo he leido en #1, pero ¿quién puede escribir 500 folios de recurso?

perche

#19

y el gafas tres cuartos de lo mismo y este viviendo a todo trapo, el dia que erc se presente por separado del pdcat, ya puede empezar a mirarse trabajo puigdemon.

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Dieter

#28 a mi me gusta el perfil de algunos como el tremosa y el asesor, son algo así como el Tiñoso y Nabot. Twitter, pozo de inmundicia donde los haya, pero ves a la peña como realmente son xD.

kraqen

#26 Que pillines.

De todas formas no se por qué tanta queja con el 384 bis LECrim, el reglamento del Parlament dice esto:

Artículo 25. Causas de suspensión de los derechos y deberes parlamentarios

  1. Los diputados del Parlamento pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, en los siguientes casos:
    a) Si es firme el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados.
    b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, si han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite su asistencia a las sesiones plenarias.

  2. La suspensión a que se refiere el apartado 1 también puede producirse si lo pide un diputado afectado, con la conformidad
    del portavoz de su grupo parlamentario, por una de las causas que se mencionan. En este caso la Comisión del Estatuto de los Diputados debe emitir un dictamen y la Mesa del Parlamento debe resolver la solicitud.

  3. La suspensión de los derechos, a excepción de los económicos, y de los deberes de los diputados del Parlamento no puede acordarse en ningún caso como sanción parlamentaria.

4. En los casos en que la acusación sea por delitos vinculados a la corrupción, la Mesa del Parlamento, una vez sea firme el auto de apertura del juicio oral y tenga conocimiento del mismo, debe acordar la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de forma inmediata. Si se plantean dudas sobre el tipo de delito o sobre el régimen de incompatibilidades aplicable a lo largo de la suspensión, es necesario el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados.

Iban a acabar igual, una semana o dos más como mucho.

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