Ya te lo han comentado varios, incluso con links como #4 Ahí lo explican bien y con citación de sentencia.
Tienes que pagar el ascensor, la parte proporcional a tu propiedad del edificio. (por metro cuadrado). Esto es así para todo aunque en muchas comunidades lo hagan mal por costumbre. No todos tienen que contribuir igual, se contribuye en función del porcentaje de propiedad. En nuestra comunidad de vecinos hemos tenido que reajustar todas las cuotas etc. de 10 años atrás porque lo estábamos haciendo mal.
Lo que igual libras es del pago del mantenimiento.
Si se instala un ascensor en una comunidad en la que no había ascensor. En este caso los locales comerciales sí deben contribuir, como el resto de los miembros de la comunidad, a la instalación del ascensor, necesario para la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, estos bajos comerciales quedarán exentos de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor. Este supuesto implica que si una comunidad de vecinos decide instalar un ascensor los propietarios de los bajos comerciales están obligados a pagar su parte para dicha instalación.
Yo lo veo justo, un ascensor es una mejora para el edificio, las viviendas valdrán mas con ese ascensor y por lo tanto el bajo también se revaloriza un poco. Además que está bastante claro por sentencias etc.
Asesórate como puedas pero te aconsejo que no pierdas tiempo y energía discutiendo esto. Y ojo con las acciones xq pueden tener reacciones. El "truco" está en empadronar a una persona dependiente en una vivienda del edificio, entonces ya por cojones hay que poner el ascensor y de eso no te libra ni Perry Mason.