#97 ¿Pero tu madre trabaja o algo? ¿Tiene alguna fuente de ingresos reconocida? ¿Convive en pareja?
La pensión compensatoria puede revisarse al alza o a la baja cuando se produce una variación sustancial en la capacidad económica de alguno de los ex cónyuges. Si tu madre tuviera trabajo o algún ingreso reconocido, sería posible extinguir la pensión.
Por otro lado: has dicho que tu madre tiene un novio, te digo esto porque el código civil precisa en el artículo 101: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Esto es especialmente relevante puesto que el Tribunal Supremo ha hecho una nueva interpretación sobre el artículo 101 del Código Civil. Es una sentencia del 9 de febrero de 2012 por la sala de lo civil del TS, te hago un copy&paste de lo más importante y a continuación hago una pequeña valoración:
en el presente caso nos encontramos con la existencia de una relación de pareja afectiva, que había perdurado durante año y medio, no ocultando la relación, siendo pública, y concurriendo en ella los elementos de amor y sexualidad.
Dice la Sala que hay que buscar el significado de dicho concepto en dos elementos la finalidad de la norma y la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. Por lo que se refiere a la finalidad de la norma, se encuentra en evitar la ocultación de relaciones de convivencia estable prolongadas y no formalizadas como matrimonio. Por lo que se refiere al segundo, la realidad social del momento de aplicación de la norma, lo forma un elemento subjetivo, esto es, que los miembros de la nueva pareja asuman un compromiso serio y duradero basado en la fidelidad con ausencia de forma y un elemento objetivo, basado en la convivencia estable que se produce cuando los cónyuges viven more uxorio produciendo una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones.
Sentado lo anterior, estima el Alto Tribunal que en el caso enjuiciado donde se acreditó una convivencia continuada durante un año y medio, pública y conocida por amigos y familiares, y aunque no existió convivencia continuada bajo el mismo techo, si concurrieron continuas permanencias y visitas en el domicilio del otro, así como encuentros públicos en el vehículo y diversos hoteles de la ciudad y alrededores, por lo que estas relaciones tuvieron los caracteres de permanencia, duraron un año y medio fueron exclusivas mientras duraron y dieron a entender en el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con cierta estabilidad.
El Tribunal Supremo lo que hace es adaptar su jurisprudencia al tiempo en el que vivimos y hace una reinterpretación del artículo 101 eliminando el requisito de la convivencia efectiva. Es decir, para que cese la obligación de pasar una pensión no hace falta que el ex cónyuge que la percibe viva efectivamente con otra persona sino que es suficiente con que mantenga una relación continuada y estable.
No obstante, tu padre tiene que pagar lo que le reclaman. Tendría que haber sido él quien iniciara un proceso judicial con el fin de que se extinguiera la obligación de pasarle una pensión a tu madre en vez de tomarse la justicia por su mano y dejar de pagar xD