El nuevo artículo 49, a diferencia del aprobado originalmente en la Constitución del 78, incluye el siguiente añadido: "Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".
Según los juristas, ese "atender particularmente" las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad supone una expresa discriminación positiva hacia la mujer y, por tanto, una discriminación pura y dura hacia los hombres, incluidos los propios niños a los que esta reforma, en teoría, pretende defender especialmente, puesto que, una vez que alcancen la mayoría de edad, no serán iguales ante la ley por una mera razón de sexo.