Bueno, veo que al grandioso #1 nadie le a explicado el derecho de admisión, el primer punto donde se desbarata tu absurdo comentario es que para ejercitar un local el derecho de admisión debe tener en la puerta y bien grande los motivos de derecho de admisión. Asi que a la mierda este post gracias.
De paso te pego un extracto del real decreto.
REAL DECRETO
El RGPEAR determina claramente que el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos (Art.59,e). Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
La publicidad de los requisitos implica su colocación en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada del establecimiento. La falta de conocimiento por el público o una determinada ambigua o incompleta de los mismos en los carteles anunciadores impedirá una posible negativa a la entrada en el local a cualquier persona.