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Artículo 7. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado
con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
Artículo 10. Sanciones.
- Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio. <---- ???
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso. - Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco
días a tres meses. - Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de
antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Artículo 12. Criterios de graduación de sanciones.
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de
proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya
hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad
o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios
cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia
atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios
que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 7.b) y 8.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de
la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva
con las funciones policiales
#959 Una vez sale por la tele ya te digo yo que llega.