A ver, que no cunda el pánico que ya la palmó.
Lo que ocurría antiguamente con la reducción bestial de años era debido a la figura de la redención de penas por trabajo (donde un día trabajado te redimía de un día de condena), sumado al máximo posible de estancia en prisión. Es decir, una condena de 15 años aplicando dicho beneficio penitenciario, se quedaba en 7 años y 6 meses.
Actualmente se ha subsanado dicha figura, desde la implantación del vigente Código Penal, aunque el tiempo máximo en prisión sigue poniendo un techo dependiendo del tipo de delito cometido y del número de ellos cometido (25, 30 ó 40 años máximo).
Por un homicidio (doloso, se entiende) te caen actualmente entre 10 y 15 años, por asesinado entre 15 y 20, y por asesinato agravado entre 20 y 25.
También habría que aplicar las reglas de cumplimiento y acceso al régimen de semilibertad, pero el tiempo que se vincula a dichos individuos es ése.
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