Tribunal Constitucional avala la ley que le permite suspender a los políticos que le desobedezcan.
El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves la reforma legal que le concedió mayores poderes para hacer cumplir sus resoluciones. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, ha contado con el respaldo de ocho magistrados. Otros tres emitirán un voto discrepante defendiendo la inconstitucionalidad de la reforma, que había sido recurrida por los gobiernos vasco y catalán.
El núcleo de los recursos se dirigía contra dos medidas concretas introducidas en la reforma. La primera, la posibilidad de suspender temporalmente en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal. La segunda es la posibilidad de que el TC pueda llegar a requerir la colaboración del Gobierno para hacer ejecutar sus resoluciones.
La sentencia comienza sosteniendo que el Tribunal Constitucional es un “verdadero órgano jurisdiccional”, como los son los tribunales ordinarios. Y, por tanto, tiene potestad para hacer ejecutar sus propias resoluciones, y no sólo para declarar lo que encaja o no en la Carta Magna. Y rechaza que las medidas cuestionadas modifiquen la naturaleza que la Constitución otorgó al TC o que altere el sistema de controles de las Comunidades Autónomas por parte del Estado. Tampoco considera que vulneren los principios de separación de poderes y de legalidad penal. Esas eran las principales objeciones del recurso del Gobierno vasco, el primero en ser resuelto. El de la Generalitat correrá en breve la misma suerte.
La reforma, aprobada hace ahora un año, se elaboró con la vista puesta en el proceso independentista de Cataluña. Sin embargo, el TC intenta alejarse el más posible de la refriega política esmerándose en defender que su trabajo ha sido “jurídico, no político”, y que no ha examinado “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito”.
Las capacidades del TC
En cuanto a la capacidad de hacer cumplir sus resoluciones, la mayoría de los magistrados consideran que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias no implica “un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones”. La Constitución configura al Tribunal Constitucional “como un verdadero órgano jurisdiccional”, por lo que también tiene atribuida la potestad de “obligar al cumplimiento de sus resoluciones”. Si ello no fuera así, añade, el TC no tendría “la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución”.
Añade que la Constitución no estableció un modelo de jurisdicción constitucional “cerrado, petrificado y congelado en el tiempo” y que otorga gran capacidad a las Cortes para regular su funcionamiento.
La suspensión de funciones
En cuanto a las medidas concretas impugnadas, señala que sus finalidad es constitucionalmente legítima, ya que buscan “garantizar la defensa de la posición institucional del Tribunal Constitucional y la efectividad de sus sentencias y resoluciones, protegiendo su ámbito jurisdiccional frente a cualquier intromisión ulterior de un poder público que pudiera menoscabarla, que es lo mismo que decir, preservar la primacía de la Constitución, a la que todos los poderes públicos están subordinados (art. 9.1 CE), y cuyo supremo intérprete y garante último es este Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional” (art. 24 CE)”.
Sobre la suspensión temporal, resalta que se ha regulado de forma comedida. En concreto, porque se aplica ante la voluntad “deliberada y persistente” de incumplir una resolución y sólo cuando no haya otra medida alternativa y durante el tiempo estrictamente necesario. Añade que su finalidad “no es la de infligir un castigo ante un comportamiento antijurídico o ilícito”, para lo cual ya existe la posibilidad de denunciar los hechos ante las justicia ordinaria, como se hizo con Carme Forcadell. No es, como sostenían los recursos, una especie de condena penal impuesta por el TC, sino algo de menor alcance, una medida “coercitiva” para que sus resoluciones se respeten.
La ayuda del Gobierno
La otra medida cuestionada era la llamada ejecución sustitutoria, que según los recursos suponía una alteración del sistema de controles del Estado sobre las Comunidades Autónomas. El motivo alegado era que la Constitución ya contaba con el artículo 155 y no preveía la participación del TC.
La sentencia responde que se trata de instrumentos diferentes. El artículo 155legitima al Estado a adoptar las medidas necesarias frente al eventual incumplimiento por una Comunidad Autónoma de “las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan” o frente a una actuación que “atente gravemente al interés general de España”. Es el Gobierno quien decide las medidas, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma de que se trate y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.
Por el contrario, la ejecución sustitutoria prevista en la reforma impugnada es un mecanismo puesto a disposición del tribunal “para instar al cumplimiento de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales”. Son los magistrados los que podrán, en cada caso, decidir su aplicación; e incluso podrá requerir, si lo estima oportuno, la colaboración del Gobierno, cuya actuación deberá “desarrollarse en los términos que fije el propio Tribunal”.
Es decir, conforme a la interpretación que los magistrados hacen de la reforma, el Gobierno no podrá intervenir discrecionalmente en la ejecución sustitutoria, puesto que será el TC el que márquelos límites de la colaboración, señalando “qué medidas concretas implica la ejecución”. En esas circunstancias, concluye la sentencia, no puede afirmarse que la reforma altere en este punto el sistema de controles del Estado sobre las Comunidades Autónomas.
Tres magistrados discrepantes
Las nuevas medidas aún no han sido estrenadas por el TC, que ha esperado a resolver los recursos antes de plantearse su uso. En el caso de la presidenta del parlamento, Carme Forcadell, el TC se limitó a usar la facultad que tiene cualquier tribunal (la llamada deducción de testimonio) de denunciar un eventual delito (desobediencia) ante el tribunal competente.
El que haya dado luz verde a las medidas no implica que las vaya a usar. Por ejemplo, ante nuevas desobediencias Forcadell, quien además tiene ya abierta una causa penal por este motivo. Hasta la fecha, el tribunal que preside Francisco Pérez de los Cobos ha dado muestras de que prefiere actuar con prudencia.
Como en la última sentencia que afectaba a Cataluña, la referida a la prohibición de los toros, el TC no ha logrado la unanimidad. La ponente inicial de la resolución, la vicepresidenta Adela Asúa, decidió abandonar esa tarea al comprobar que sólo otros dos magistrados (Antonio Xiol y Fernando Valdés) respaldaban sus tesis. El encargado de redactar la sentencia, que se conocerá de forma íntegra en los próximos días, es Pedro González Trevijano.
Los tres magistrados discrepantes emitirán un voto particular que considera inconstitucionales tanto la suspensión de funciones y la ejecución sustitutoria. Los magistrados discrepan del método seguido para enjuiciar la norma impugnada ni las conclusiones a las que llega la mayoría. Consideran que el Tribunal ha abdicado de ejercer su jurisdicción, al no entrar en el fondo de diversas cuestiones sobre las que el recurso le forzaba a pronunciarse; y que, cuando excepcionalmente ha entrado en ellas, lo ha hecho con una argumentación superficial incompatible con la naturaleza y la gravedad de los reproches de inconstitucionalidad alegados por la entidad recurrente.
Mi opinión, los que desobedezcan lo tienen claro.