El Constitucional avala la negativa a dispensar la píldora poscoital
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente. El boticario fue sancionado en 2008 por la Delegación Provincial de Salud de Sevilla porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales y el pleno del Constitucional considera ahora que la multa referida al fármaco vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica. Los jueces rechazan, sin embargo, reconocerle este derecho para la negativa a vender preservativos.
La decisión ha generado controversia en el pleno del Constitucional y tres magistrados han firmado votos particulares discrepantes. La postura mayoritaria considera, sin embargo, que las condiciones que llevaron al tribunal a reconocer en 1985 el derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también sobre el deber de dispensación de la píldora postcoital por parte de los farmacéuticos.
El tribunal admite que existen diferencias entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la de los boticarios en la venta de la píldora, pero creen que hay un paralelismo entre los conflictos de conciencia de ambos profesionales. El tribunal basa este argumento en que el fármaco, que desde 2009 es de dispensación obligatoria en farmacias, podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante (en este caso el boticario) sobre el derecho a la vida”.
Los jueces sostienen, además, que como la farmacia en cuestión se ubica en el centro de Sevilla, el boticario “no puso en peligro” el derecho de la mujer a acceder al medicamento porque podía encontrarlo en otras farmacias "relativamente cercanas".
La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados por la Junta de Andalucía, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”.
La multa impuesta por la Junta, de 3.000 euros, castigaba la negativa del boticario a disponer en la farmacia tanto de la píldora como de preservativos. Pero el tribunal rechaza concederle el amparo para los profilácticos porque considera que en este supuesto no puede darse “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”. “Es patente que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda” el artículo 16.1 de la Constitución, afirman los jueces.