#255 Evidentemente no vas a hacer las mediciones con las ventanas abiertas al igual que no las harías en el balcón o en la terraza.
De todos modos, a la hora de sancionar al infractor de exceso de ruido se tienen en cuenta cosas como las circunstancias del responsable, la importancia del daño o deterioro causado, el grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente, la intencionalidad o negligencia, y la reincidencia y la participación.
Es decir, que no es lo mismo montar una fiesta o dar un concierto clandestino en tu piso y molestar a los vecinos a salir a las 6 de la mañana a pasear al perro y que a éste se le "escape" un ladrido. El dueño del perro va a decir que tiene la necesidad de sacar al perro a esas horas (sus circunstancias), que sólo ha molestado a una persona (tú que te has quejado), que no ha sido intencionado, a lo sumo negligente (es un perro y hace lo que le sale de las pelotas), no participó directamene y no es reincidente. Le llamarán la atención, le dirán "ya, si es que hay muchos vecinos tocapelotas, tú intenta que el perro no ladre y ya está, qué le vamos a hacer".
Además, no eres tú quién tiene que hacer las mediciones. Después de dar el aviso se tiene que personar la policía municipal en tu domicilio y hacer las mediciones ellos mismos desde él, y cuando vengan a llegar el perro está ya ladrado, meado, cagado y en su casa.