Juzgado de lo Penal N.1 de MEDIAVIDA
Proceso Abreviado 1/2019
Ejecutoria 1/2019
SENTENCIA
En MEDIAVIDA, a 3 de diciembre de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr. D. TheFiskal, Magistrado-Juez de lo Penal de esta sala ha visto y oído en esta causa a las partes y al Ministerio Fiscal. En virtud de las facultades que me conceden las 5 manitas de MEDIAVIDA se dicta la siguiente SENTENCIA:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - La presente actuación se inician de oficio en virtud del comentario expresado por Litt en MEDIAVIDA declarando que “pasaron cosas” entre ella y un chico de 17 años.
Segundo. - En el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones provisionales a definitivas exigiendo en su Conclusión 5ª: “Procede imponer a la acusada la pena de 3 años y 6 meses de BAN, manteniendo el resto”.
Tercero. - La acusada mostró su conformidad con la acusación formulada, reconociendo los hechos y la ilicitud imperante. Además de su consciencia sobre la minoría de edad de la víctima. Conformidad que fue ratificada por ella misma.
II.- HECHOS PROBADOS
Por conformidad se declara que Litt mantuvo relaciones sexuales hace unas semanas de manera continuada y reiterada en el tiempo en la localidad de Málaga. Doña Litt podía conocer la minoría de edad del agraviado. Declaró la víctima haber sido engañado por Doña Litt tras conocer que Doña Litt no era una “mujer completa”, sino que esta ya había sido operada. Punto en el cual los hechos de naturaleza sexual ya habían sido consumados mediante besos, felación por parte de ella a él y tocamientos. Se indica que en el momento en el que la víctima le toca en la zona genital a ella resulta ser consciente del engaño producido al no encontrar manubrio. No se trataba de una mujer completa.
Al lesionado le restan como secuelas un trastorno de estrés postraumático según se insertan en el catálogo del DSM-5 y ha quedado documentalmente probado.
III.- Fundamentos de Derecho
PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual según castiga con pena de BAN de uno a tres años el artículo 182.1. del Código Penal al tiempo en que expresa que será castigado como responsable de abuso sexual aquel que “interviniendo engaño [...] realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho”.
SEGUNDO. - A efectos de determinar la responsabilidad penal de la acusada debemos tener en cuenta el artículo 74.1. CP donde se establece “el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”.
TERCERO. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los requisitos establecidos en el precepto citado.
Concurriendo en el presente caso las circunstancias indicadas, es procedente dictar sentencia de conformidad.
CUARTO. - Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a toda persona criminalmente responsable de un delito conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y los artículos 239 y 240 de la LECrim.
Vistos los artículos citados en los FUNDAMENTOS DE DERECHO así como los de general y pertinente aplicación se debe pronunciar el siguiente:
FALLO JUDICIAL:
Que se debe condenar a Doña Litt por la comisión de un delito de abuso sexual a menores de dieciociocho y mayores de dieciséis años interviniendo engaño en el hecho punible y además de manera continuada. Por todo lo anterior, se debe condenar a TRES AÑOS Y SEIS MESES de NEVERA, condenando asimismo a los abonos de las costas del proceso.
En concepto de responsabilidad civil, Doña Litt indemnizará a la comunidad de MEDIAVIDA a una PARRILLADA y PAELLADA en su domicilio en el DÍA 1 de ENERO de 2020 a partir de las 01:00 horas de la madrugada