#231 Vaya humos llevas muchacho, no sé con quien creerás que has empatado en esta vida.
Aquí no estamos valorando los entresijos de la Sentencia, ni debatiendo acerca de si los hechos probados tienen una calificación jurídica correcta o no.
Tú valorarás lo que te de la gana. Yo estoy desde el primer momento comparando los hechos probados de una y otra sentencia, para poner de relieve que unos me parecen mucho más graves que los otros.
Lo que no sé muy bien es lo que pretendes hacer tú... defender que la pena de 12 años y 6 meses es correcta por homicidio con esos 2 atenuantes? claro, y también lo hubiese sido 13 años, o 12, o no haber apreciado atenuantes y que fuesen 15, o apreciar asesinato (pedido por alguna de las acusaciones, no el MF) y que fuesen 20. Que la pena de agresión sexual pueden ser 15 años? claro, y también pueden ser 6, o 9, o 12, en función de las circunstancias del caso. En definitiva, no sé si lo que quieres discutir es una obviedad que nadie pone en duda: que las penas están dentro de la horquilla establecida en el tipo.
Pero es que nadie está discutiendo eso. Lo que se está discutiendo es la paradoja de como unos hechos tan graves llevan a la Fiscalía a "conformarse" con pedir 12 años y 6 meses por homicidio (esto es lo determinante, y lo sabrías si hubieses leído algo del caso) y al Tribunal a confirmar la condena, mientras que en otro caso que no acaba en muerte pide lo máximo posible y el Tribunal lo acepta.
En base al punto 13, 14 y 15 no hay nada que concuerde con un delito de asesinato. Mírate la diferencia entre homicidio y asesinato antes de meterte en estos berenjenales.
Con base en qué puntos, si estoy expresando mi opinión personal respecto a lo declarado probado en la Sentencia, que para mí sí acredita la concurrencia de alevosía.
La culpa es mía por entrar el trapo, viendo los mimbres que me traes. Hazte un favor, y ahórrate las clases de CCC de Derecho Penal que crees que puedes dar para tu repaso en la extraordinaria. O mira a ver, que a lo mejor tienes oportunidad de negocio con #232
Tenemos un delito de homicidio (¿debería haber sido asesinato? quizás, pero no se valoró la alevosía) y con atenuantes, alegraos de que no le cayeran menos de 10 años. La pena base del homicidio es de 10 a 15 años, actualmente puede ser mayor (de 15 a 22'5 en ciertos casos). La agresión sexual no se consideró probada, ni siquiera en grado de tentativa. Por cierto, que descuartizase el cuerpo es irrelevante para el derecho penal.
Lo curioso de este caso es que la Fiscalía renunció a pedir asesinato. Esto es para mí lo importante de esta cuestión, ya que ya estamos viendo como en los casos mediáticos actuales la Fiscalía se lanza a pedir las penas máximas.