es que no podía dar consentimiento sin que este estuviera viciado.
Eso no es tan claro, porque es algo dudoso cuando puedes darlo o no.
Legalmente lo que dice sobre este tema el articulo 181.2 del codigo penal es:
Artículo 181
- A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Y no especifica apenas a que se refiere con lo de voluntad anulada, pero si te vas al supremo a una sentencia que habla sobre esto:
ABUSOS SEXUALES. La realidad social nos muestra situaciones en donde pueden mantenerse relaciones sexuales con algún punto de embriaguez, sin anulación total de la capacidad de decisión o de la autodeterminación sexual, por lo que en estos casos la entrada del derecho penal debe ser muy cautelosa y siempre que exista prueba concluyente al respecto. El voto particular discrepante que acompaña a la sentencia recurrida pone de manifiesto, desde el plano presencial, lo endeble e inconsistente de la prueba que acreditaría el estado de embriaguez total de la denunciante con anulación completa de sus facultades mentales, lo que aquí compartimos, en tanto que no se ha podido acreditar tal elemento decisivo. Se condena al acusado. Se estima la casación.
https://supremo.vlex.es/vid/-479709630
Osea que como no estas incosciente o tengas todas tus capacidades anuladas completamente, la cosa no esta clara para nada.