Violación vs abuso sexual con penetración

Polakoooo

#59 Ese comentario responde a una pregunta concreta del op y además viene de un ejemplo exagerado. No he dicho "esto es así y los que no pensáis igual sois psicópatas". Pero vaya, por no liarnos con chorradas. Yo entiendo que alguien que curre en algo relacionado y se sepa al dedillo el CP encuentre incongruente o exageradas o poco formadas determinadas opiniones. Lo que me cuesta más entender es la animadversión que despierta que la gente se eche las manos a la cabeza cuando se les dice que unos tipos que violaron a una chica borracha seminconsciente se "benefician" de no haber tenido que emplear la violencia.

Yo no sé realmente si esto se arregla modificando la letra del delito, la tipificación, los agravantes, acusando de diferentes delitos, uno por violación y otro por empleo de la violencia o cómo, porque para entrar en el detalle de los cómos sí que es importante ser un profesional de la materia, pero entiendo perfectamente que se pida que en casos como este la palabra empleada sea la de violación o en su acepción legal agresión sexual (no es este un detalle tan menor como algunos defienden) y acarree las consideraciones pertinentes, entre las cuales está que dentro de una misma tipificación, el castigo sea parecido.

Lo que indigna es esto que extraigo de la noticia:

El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente y muestra su "sorpresa" por el hecho de que el ministerio público, que inicialmente acusaba a los procesados de abusos, lo elevara a agresión sexual en sus conclusiones definitivas.

Lo que yo veo ahí es la aceptación de que el delito no "se eleva" a una categoría a la cual, para todo hijo de vecino sin saber nada de leyes y usando esas palabras, pertenece manifiestamente. Y de que, habiendo una pistola por medio, una actuación grupal y una víctima borracha hasta la inconsciencia, se argumente que "no se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima". Una de dos, o la interpretación de la letra del delito es errónea, o si la letra permite esa interpretación, para mucha gente, entre la que me incluyo, algo falla.

Ahora, que tú me digas que "elevar la categoría del delito" no es tal y que en realidad a efectos de la pena que les iban a meter, lo mismo da meterlo aquí o allá, porque después por medio de añadir o quitar agravantes, atenuantes y demás, la pena fuera a ser parecida, pues vale. Pero entonces, vaya tontería, no?

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Bl3sS

#61 Venga, vamos a llamar a todo delito con penetración violación. ¿Y ahora como encajas juridicamente todos los supuestos? ¿Cual es la propuesta?

Te hago un inciso, lo que dice el tribunal es que no se aprovecharon de su superioridad numérica ni del estado de embriaguez de la victima PARA INTIMIDARLA O AGREDIRLA, la parte final es la importante, aprovechan que no es consciente para penetrarla sexualmente, no necesitan intimidarla ni agredirla. Ese es el matiz.

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kraqen

#60

#60SeYc:

Simplificando asi los hechos, veo ambas iguales. Drogarla para privarla de sus facultades muestra una psicopatía similar al uso de amenazas con fuerza/arma. Y repito yo, el daño psicologico lo valorará un profesional de ese campo, no la estipulación de como es el delito.

Pero ahí estás entrando a valorar al criminal para imponerle una pena, no sus actos. El principio de culpabilidad, básico en todo sistema penal democrático, limita a que solo se pueda penar hechos y actos, no personalidades, ideas o formas de ser.

#60SeYc:

En ambas hay incluso una premeditación, ya que tienes que llevar preparado de antemano la droga/arma, un agravante.

Tanto el arma o tener una droga a mano no implica premeditación. Se puede seguir actuando compulsivamente a la vista de una 'oportunidad'. De hecho, muchos de los criminales que cometen los crímenes más graves lo hacen por impulso y no bajo un plan.

#60SeYc:

Que gravedad estipula ahí la ley que es mayor? Lo es realmente frente a la realidad de los hechos? (pregunta seria, no es condescendencia)

La premeditación por sí sola no se castiga. Volvemos a lo de antes, lo importante es el acto, no la personalidad o pensamientos del sujeto. Si te quedas con los actos, ¿qué es más peligroso o reprochable? ¿El uso de la violencia y/o amenaza de un daño inmediato (posiblemente mortal) con un objeto peligroso para conseguir mantener relaciones sexuales, o utilizar drogas para disminuir la capacidad cognitiva de la víctima y que se deje llevar para mantener relaciones sexuales con ella?

#61 Aquí traes diversos problemas: primero el de la percepción. Eso es en gran medida culpa de nuestro sistema educativo y nuestro poder judicial que no hacen labor pedagógica alguna sobre los temás básicos del derecho, como son la Constitución, las partes básicas del Derecho Civil y el Código Penal. Cosas que podrían estudiarse en todas estas asignaturas que creó el PSOE y luego cada partido ha querido cambiar para lo suyo. Y el Poder Judicial podría tener una oficina de comunicación real que se dedique a explicar los casos más confusos o que puedan dar lugar a malentendidos, cosa que han prometido crear, pero que como todo lleva paralizado ya un par de años.

Sí, hay rechazo (al menos desde mi parte) a la idea de que se 'benefician', como si se estuviera aplicando una atenuante. No, no se benefician si les cae la pena máxima por el delito (los 12 años) a varios de ellos, y penas de 10 años a los demás (todo penas graves). Cuando se dice que se les beneficia se está dando a entender que se les está premiando, ahí puedes ver a todos los que dicen que 'violar sale gratis' y demases. Son condenas muy graves que, a parte de la estancia prolongada en prisión, van a marcar el resto de sus vidas.

Luego está que el hecho de no aplicar un precepto que se reserva a un concepto más grave (que supone un daño mayor) no es un premio, es que simplemente no encaja con el tipo. Es como decir que se está 'premiando' al homicida cuando no se le aplica ninguna de las circustancias del asesinato.

Podemos cambiarle el nombre, pero el problema de querer cambiar los nombres técnicos para contentar a la gente es que seguiremos teniendo hechos diferenciados, que deberán tener una respuesta diferente. Si llamamos a todo violación, seguiremos teniendo un tipo base (acto sexual no consentido) y otros actos más graves.

Por hacerte una pequeña lista:

Sexo en la pareja no consentido por una de las partes.
Sexo conseguido por un jefe o profesor a cambio de no perjudicar a la víctima desde su posición de poder.
Sexo consentido con un chaval de 15 años en una relación romántica.
Sexo con una persona inconsciente por el uso de narcóticos o cualquier otra situación no provocada por el autor.
Sexo obtenido por medio de una paliza hasta que la víctima no es capaz de resistirse.

Como ves, no todo el sexo 'no consentido' es igual, y aunque queramos llamarlo a todo 'violencia', en algún momento tendremos que distinguir que hay hechos más graves que mereceran un reproche diferente. Llegados a ese punto, ¿qué hacemos? ¿Volvemos a juntarlo todo y que sea solo una horquilla de penas enorme en la que quede al arbitrio del juzgador que pena poner en cada caso?

#61Polakoooo:

Lo que yo veo ahí es la aceptación de que el delito no "se eleva" a una categoría a la cual, para todo hijo de vecino sin saber nada de leyes y usando esas palabras, pertenece manifiestamente. Y de que, habiendo una pistola por medio, una actuación grupal y una víctima borracha hasta la inconsciencia, se argumente que "no se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima". Una de dos, o la interpretación de la letra del delito es errónea, o si la letra permite esa interpretación, para mucha gente, entre la que me incluyo, algo falla.

Eso viene con muchas trampas. Primero, que usaran la pistola no está admitido como hecho probado. Luego no dice que no se valieran del estado de semi-inconsciencia de la víctima, de hecho, es la base para calificarlo de abuso sexual. Lo que dice es que no se valieron de la superioridad númerica, porque la chica ya estaba en un estado de semi-inconsciencia en la que podía ser abusada sin que hubiera que utilizar la intimidación de su superioridad numérica para amedrentarla.

Edit: Por cierto, para recordar sobre los términos:

https://elpais.com/diario/1995/06/29/espana/804376815_850215.amp.html

El delito de violación, que había sido excluido del proyecto de Código Penal del Gobierno, fue recuperado y redefinido ayer en el pleno del Congreso de los Diputados. El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, intentó que el PSOE se opusiera a la incorporación del término por su anacrónica vinculación a la sexualidad reproductiva y no, a la nueva concepción de los delitos contra la libertad sexual. A la vista de la coincidencia de toda la oposición, que avocaba a los socialistas a una derrota segura, el portavoz del PSOE, Joaquín Almunia, cambió en el último momento el sentido de sus votos, lo que originó la unanimidad.

El "término medio"
Pere Jover (PSOE) se felicitó de que, en materia de penas, su grupo se situara en un "término medio". Rechazó el empleo de la palabra "violacián", por su con notación jurisprudencial, "vinculada a la penetración vaginal y protectora no de la libertad sexual, sino de una sexualidad [femenina] vinculada a la reproducción". Toda la oposición defendió el término, por ser popularmente conocido, y López Garrido añadió que la nueva definición obligará a la futura jurisprudencia a cambiar tal doctrina sobre la violación.Más que estos argumentos, el riesgo seguro de perder la votación condujo a Almunia a dar instrucciones devoto afirmativo. También fue votada unánimemente otra enmienda, en este caso negociada por el PSOE, según la cual en los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, además de la denuncia de la persona agraviada, el proceso puede iniciarlo la querella del fiscal. El proyecto del Gobierno limitaba la intervención del fiscal a los casos de víctimas menores o incapaces.

Cuando la palabra violación era ofensiva porque señalaba exclusivamente a las mujeres, mientras que los 'delitos contra la libertad sexual' abarcaban un abánico mucho mayor y sin sesgo, ahora es la palabra que hay que usar para que no se haga un agravio. En unos años volveremos a lo mismo, porque quienes promueven estas quejas y esta oleada de indignación lo hacen para sacar rédito electoral.

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TheFiskal

#35 Lo cierto es que la regulación del delito de abuso sexual y agresión sexual ya contiene en sí mismo el desvalor de la detención ilegal por pura consunción de la norma. Ahora, la agresión sexual consume las lesiones, salvo para aquellos casos en los que dadas las circunstancias del hecho enjuiciado las lesiones causadas van más allá de lo inherente al delito de agresión sexual cometido, STS 721/2015 por ejemplo.

No obstante y por otra parte el delito de abuso sexual no contiene por sí mismo y por consunción de la norma las lesiones derivadas de la agresión que fuera. Puesto que el abuso sexual no tipifica ni imputa la violencia como nexo causal en la acción. De ahí que se estime pertinente la viabilidad de un concurso medial de lesiones entre el abuso sexual del 181.2º cuando se ha drogado a la víctima (puesto que la droga es susceptible de generar un resultado lesivo y perjudicial para la víctima)

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SeYc

#63 Valoro al criminal, vale, pero no digo que se le juzgue en función a su personalidad. La pena no va en función de lo psicopata que es, pero si las conductas. Quiero decir, tal y como lo planteas parece que se deja de lado el factor humano. La conducta en ambos casos es que el agresor se vale de algo (droga/arma) para crear una situación de desigualdad (privación frente a intimidación) y cometer el delito, que al final es el mismo, violación.

#63kraqen:

Si te quedas con los actos, ¿qué es más peligroso o reprochable?

Me sigue pareciendo erróneo valorar la gravedad solamente por la metodología (un arma frente a una droga) y obviar el daño real que le causa a la victima. No puedes valorar el daño exclusivamente por eso.

Lo que resume todo es la idea de que el abuso sexual es "menor delito" que la agresión sexual. La terminología es clara, ahí no hay queja, la cuestión es que un abuso puede ser mucho mas grave que una agresión y parece que el CP no se ajusta a esa realidad.

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E

#30

Muy buena explicación.

PrinceValium

Despertar y descubrir que os han follao el culo, a ver q opináis.

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wizar5

#67 o que te lo hagan despierto y entre golpes a ver qué opinas :/

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B

#19 Habla 30 segundos más y cierran LaSexta.

kraqen

#64 Como digo, solo lo veo posible si hablamos de una droga que deje efectos secundarios duraderos.

¿Has visto alguna AP aplicar eso? Ya por curiosidad, como te digo a mí me explicarón que el forzar drogas entra en 181.2 CP. 

#65

#65SeYc:

La conducta en ambos casos es que el agresor se vale de algo (droga/arma) para crear una situación de desigualdad (privación frente a intimidación) y cometer el delito, que al final es el mismo, violación.

Pero entonces solo juzgamos los hechos, no lo 'premeditado' o 'psicópata' que sea el autor. Puede ser mucho menos premeditado la agresión con un arma, pero al ser más violento y peligroso, tiene mayor pena.

#65SeYc:

Me sigue pareciendo erróneo valorar la gravedad solamente por la metodología (un arma frente a una droga) y obviar el daño real que le causa a la victima. No puedes valorar el daño exclusivamente por eso.

No se obvia el daño causado a la víctima. Por eso se condena por delitos contra la libertad sexual y no por poner un cuchillo en la garganta de alguien. El sexo no consentido tiene el mismo desvalor a ojos del legislador. Lo que cualifica para un tipo más grave luego son otras conductas que van añadidas a ese acto, y fuera de estas recogidas en el código penal, el juzgador tiene en cuenta el resto del daño producido y las circustancias del hecho para poner una pena u otra dentro de la horquilla que fija la Ley. Como por ejemplo en este caso, donde se han puesto penas en la mitad superior debido a que el tribunal ve un trato especialmente degradante.

#65SeYc:

Lo que resume todo es la idea de que el abuso sexual es "menor delito" que la agresión sexual. La terminología es clara, ahí no hay queja, la cuestión es que un abuso puede ser mucho mas grave que una agresión y parece que el CP no se ajusta a esa realidad.

Está claro que el código penal da un mayor castigo al hecho de que haya un uso de violencia o intimidación, pero no da un menor desvalor a la penetración no consentida en uno u otro caso. 
Si tuvieramos un tipo universal de 'violación', y luego hubiera que seguir graduando las penas en función del daño, estaríamos en el mismo caso. Algunos estarían contentos un tiempo, y luego volveríamos a las mismas, porque recuerdo que esta distinción se hizo en un principio porque se consideraba que el término violación estaba anticuado y no reflejaba la realidad actual.

Ahora tenemos que ciertos círculos están difundiendo la idea de que el término 'abuso' denota un daño 'menor' porque parece ser menos fuerte que los términos 'agresión' o 'violación', y parece que eso está calando. Pero al final es una cuestión de una percepción basada en unas modas de opinión popular, y más que haciendo cambios en los nombres cada diez años, debería darse una buena educación en materias básicas como el Derecho Penal para que la gente tenga clara la idea que tenía el legislador al regular esta materia.

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TheFiskal

#70

#70kraqen:

solo lo veo posible si hablamos de una droga que deje efectos secundarios duraderos

Eso obviamente quedará a merced de lo que pueda decir el/los informes pericial/es y discreción del juez. Ellos decidirán si hay lesión o no

#70kraqen:

¿Has visto alguna AP aplicar eso?

Pues no lo he visto. No obstante yo creo que sí sería aplicable porque el delito de abuso sexual no se fundamenta sobre la protección de la integridad física y psíquica de la persona, sino sobre la libertad e indemnidad sexual del individuo. De ahí que si restaran daños apreciables (como puede causar la burundanga o escalopamina que es malísima para el cuerpo) yo sí consideraría necesario apreciar tal concurso de delitos

Pero bueno, que igual me estoy tirando de la moto. Pero vaya, yo creo que sí habría fundamentación legal por donde tirar en estos casos para exigir mayores responsabilidades penales

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PrinceValium

#68 no entiendo que me quieres decir

alepe
#64TheFiskal:

De ahí que se estime pertinente la viabilidad de un concurso medial de lesiones entre el abuso sexual del 181.2º cuando se ha drogado a la víctima (puesto que la droga es susceptible de generar un resultado lesivo y perjudicial para la víctima)

Pero como bien me corregía @kraqen , no puede haber delito medial con un delito de lesiones por el hecho de drogar a la víctima cuando el propio artículo contempla tal situación como abuso sexual.

A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

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Celestine

#65

la cuestión es que un abuso puede ser mucho mas grave que una agresión y parece que el CP no se ajusta a esa realidad.

Sí que lo tiene. Un abuso sexual se puede castigar más gravemente que una agresión sexual. Sin ir muy lejos, la pena base de una agresión sexual es de 1 a 5 años (178 CP), mientras que la pena por un abuso sexual con penetración es de 4 a 10 (181.4 CP); y un abuso sexual sin penetración a un menor de dieciséis años se castiga con pena de 2 a 6 años (183.1 CP).

A la hora de graduar los delitos contra la libertad sexual se tienen en cuenta muchos factores, no sólo si concurre violencia o intimidación (equiparándose esta última con la violencia), sino también: si hay o no penetración, si la víctima es menor de 16 años, si el delito se comete en grupo...

#73 efectivamente, entra dentro del tipo. Pero téngase en cuenta que el artículo habla de drogas que anulen la voluntad de la víctima. Y anular la voluntad no es lo mismo que anular la conciencia. Con anular la voluntad se refiere a drogas tipo la burundanga, que no te hacen perder el conocimiento pero que te dejan reducido a un muñeco sumiso que obedece casi cualquier orden que se le dé. Este tipo de drogas existen, con mayor o menor efecto, pero eso sí, no suelen estar al alcance de cualquiera.

De todas formas a mí personalmente me parece un error esa interpretación auténtica en concreto (que además cuirosamente proviene de una reforma de 2010) y creo que debería ser eliminada. Como dijo @TheFiskal antes, hay que distinguir entre un caso en que alguien se aprovecha del estado de inconsciencia de otra persona para atacar su libertad sexual; de un caso en que alguien provoca dicho estado de inconsciencia para cometer el delito (drogando a la víctima sin que ésta se de cuenta, por ejemplo). Yo creo que en ese caso sí que debería de equipararse con la violencia.

Pero ojo, eso no es lo que pasó en el caso que nos ocupa.

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varuk

Habría que ver que es la intimidación según la ley. Porque que digan que no hubo violencia ni intimidación... Si 4-5 tíos rodeando a una tía, con una pistola, no es intimidar... la ley esa está hecha una mierda.

Para mi intimidación era hasta cuando venía el gitano del barrio y eras un crío y te decía eso de "dame 100 pesetas venga, y como hagas tonterías voy y vengo con mi primo y mi tío y te vas a enterar".

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alepe
#75varuk:

Si 4-5 tíos rodeando a una tía, con una pistola, no es intimidar... la ley esa está hecha una mierda.

Te aseguro que la ley contemplaría ese supuesto como intimidación, pero en este caso la víctima apenas estaba consciente fruto del alcohol.

De hecho, a la manada se les acabó condenando por violación sin haber pistola de por medio por el hecho de ser 5 los autores.

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varuk

#76 Pues en ese caso habría que cambiar la ley, según mi opinión, para que lo del alcohol no haga que sea menos agravante.

Es mi opinión. A lo mejor otro no lo ven así.

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Celestine

#75 Como te dice alepe, el tema es que la víctima estaba inconsciente, por ello no pudo sentirse intimidada.

Evidentemente esa situación es intimidación.

Por otro lado, se repite mucho lo de la pistola, y hasta donde yo sé: la pistola era de fogueo, y aemás no se usó para intimidar a la chica, sino a los partícipes y a testigos para coaccionarlos para que no hablasen. De hecho al que usó la pistola se le acusaba también de un delito de amenazas y otro contra la administración de justicia (por amenazar a testigos con posterioridad a los hechos).

Se está hablando mucho de la pistola como si se hubiera usado en la violación, pero no fue así.

#77 el alcohol (más bien el estado de inconciencia, sin importar su casua) no hace que sea "menos agravante". Es el uso de la violencia lo que agrava el hecho. Estás pervirtiendo el lenguaje...

¿Sustraerle la cartera a un borracho debería de castigarse igual que un robo con violencia porque si no "el alcohol hace que sea menos agravante?"

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alepe

#74 Entiendo que la falta de conciencia anula la voluntad de la víctima. Y de facto, es lo mismo.

Me da la sensación que el delito de abuso sexual es un cajón desastre para poder meter todo aquello que no es violación.

Un poco parecido a lo que sucede con el delito de coacciones.

#78 Exacto.

varuk

#78 Ya, si yo acepto esas apreciaciones que ha hecho alepe y esto de la pistola. Pero sigo pensando que en el código penal eso debería ser, en mi opinión, violación.

No discuto la sentencia en ese sentido porque es lo que dice la ley. Bueno, siempre se puede interpretar pero no tengo ganas de entrar en ese debate. Simplemente eso, que yo cambiaría la ley.

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C

La violacion deberia ser violación y punto. Sin grados de gravedad o acoso.

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Celestine

#81 Y el homicidio, homicidio siempre, y da igual que previamente se torture a la víctima.

Mirtor

No entiendo cómo a la gente le cuesta tanto separar el tipo de delito a nivel legal del nombre del hecho a nivel coloquial. Lo de salir diciendo "No es abuso, es violación" es como si saliéramos a una manifestación diciendo "No es malversación, es corrupción" o "No es tráfico de influencias, es enchufismo". ¿Qué más de si cómo se llama en el Código Penal y cómo se llama a pie de calle no es lo mismo?

Claro que también los medios tienen muchísma culpa por haber sacado titulares como que los de la manada habían sido exculpados de violación, porque son los primeros que quieren ver sangre y polémica para vender más. Tampoco podemos culpar a la gente de que diga chorradas si todo lo que escuchan son chorradas.

#80 #81 Lo de poner las mismas penas a delitos independientemente de que se use violencia o no y de su gravedad ya se ha intentado muchas veces y no suele funcionar. Si me van a meter la misma pena si te pego un navajazo o si no te lo pego, te lo pego y me ahorro los problemas.

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TheFiskal

#73 #74 Yo no considero que el artículo 181.2º CP abarque con su tipología todos los efectos ocasionados por la droga cuando se induce esta. Y me explico.

Primero tenemos que tener el marco de referencia normativo:

#73alepe:

A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando se lee en el artículo 181.2. CP "así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancial natural o química idónea a tal efecto" el tipo penal no abarca en todo caso y por consunción el injusto del hecho. Habría que preguntarse si la norma contiene en todo caso la ofensividad que pudiera corresponder a la integridad física o psíquica irrogada por la droga suministrada. Y en mi opinión es que el tipo penal no puede abarcar todo los casos del supuesto de hecho descrito. Y ejemplifico para que quede meridianamente claro:

Puede ser que la víctima haya sido drogada mediante una sustancia que si bien anula la voluntad o conciencia de la víctima, el resultado dañoso es prácticamente inexistente. En este caso solo habría un bien jurídico ofendido: la libertad e indemnidad sexual.

Por otra parte (y aquí viene lo interesante), puede ser que la víctima haya sido drogada mediante una sustancia que además de anular la capacidad volitiva y/o intelectiva de la víctima, el resultado ocasionado al haber suministrado una droga a la persona perjudicada es considerable. Si es considerable estamos ante un delito pluriofensivo que ataca a cuanto menos dos bienes jurídicos protegidos y tutelados por la Ley: 1) libertad e indemnidad sexual; 2) integridad física, psíquica y moral.

En conclusión, si aceptamos que la ofensividad de bienes jurídicos puede ser plural según el caso enjuiciado, la tipología del abuso sexual no abarcaría el perjuicio a la integridad física. Habría que deslindar qué acción ataca a qué bien jurídico. Quizás lo engañoso del artículo 181.2º es que abarca una única unidad de acción natual del delito complejo donde se encuentra el hecho de querer drogar y hacerlo, pero como ya digo, en mi opinión, vendría a lindar con otro hecho criminal en caso de la toma en consideración del resultado y que, en consecuencia, haya lesiones y que estas fueran sustanciales (en mi opinión del 147.2 CP en adelante). El 147.3 CP por ser un delito de mera actividad sí quedaría enfrascado en la tipología penal del 181.2º

Creo que esta interpretación es la correcta para tutelar de manera adecuada los bienes jurídicos en juego

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AikonCWD

Se debería actualizar y mejorar el CP, utilizar la sentencia de la manada como jurisprudencia y condenar de agresión cualquier acceso carnal sin consentimiento y sin la necesidad de que exista violencia o intimidación

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Bl3sS

#85 Y como penarias entonces las agresiones sexuales con violencia o intimidación?

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AikonCWD

#86 con castigos más severos, por ejemplo duplicando las penas de prision

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Bl3sS

#87 ¿entonces penarías más las violaciones con violencia que las que son sin violencia?

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TheFiskal

Supongo que estará trolleando. Esto ya lo he preguntado alguna que otra vez, pero... soy el único que cree que los delitos de violación están sobrevalorados? Solo faltaría subir la pena y que supere con creces los delitos de homicidio y asesinato

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AikonCWD

#88 no del todo. la violacion quedaria penda igual, y se añadiria otra pena por usar violencia o intimidación. en plan agravante

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