Condenan a Zara por mover a dependientas que se habían cogido reducción de jornada
Zara ha perdido una batalla judicial contra dos dependientas que demandaron a la marca a través del sindicato C-SIF por trasladarlas a otro centro de trabajo cuando hacían uso de su reducción de jornada por cuidado de hijos. Según sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, la compañía deberá "reponer a las trabajadoras en las mismas condiciones laborales que tenían antes" y pagar una indemnización de 6.250 euros a cada una en concepto de daños y perjuicios "por la vulneración de sus derechos fundamentales".
Todo empezó con el cierre de una tienda Zara en el centro comercial Mediterráneo (Almería), con 43 empleados de los cuales 16 mujeres habían reducido su jornada laboral para cuidar a sus hijos menores de edad. La empresa reubicó a los trabajadores sin reducción en la tienda recién abierta del centro comercial Torrecárdenas, a 1,9 kilómetros, si bien ofreció tres alternativas distintas a las 16 dependientas citadas: cambiarlas al horario de fin de semana por la mayor afluencia de público, moverlas al centro comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar (a 25 kilómetros) o a una tienda en el Paseo de Almería o, en caso de que lo rechazaran, una salida pactada con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Ocho de esas dependientas no aceptaron las condiciones impuestas por Inditex, matriz de Zara. Según la compañía, "la práctica totalidad de la plantilla encajó perfectamente la nueva organización de horarios, y sólo en cinco casos se mantuvieron discrepancias". Tres de esas cinco personas disconformes alcanzaron un acuerdo con la empresa, mientras que dos continuaron por la vía judicial. Esas dos mujeres son las que han ganado la batalla judicial.
Ambas exigían a Zara a que las reincorporase a Torrecárdenas "en las mismas condiciones de trabajo anteriores" y que las compensase con una indemnización por daño moral. Las demandantes entendían que la modificación de sus condiciones "carece de causa justificada y viene motivada con la única finalidad de impedir sus derechos a conciliar la vida personal, familiar y laboral, lo cual supone violar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de sexo o circunstancias personales", extremo que ha sido ratificado por el juez.
Fuente :El Confidencial