#494 Pero si estás más perdido que un pulpo en un garaje. Ni siquieras sabes de dónde viene esta conversación y te pones a opinar. Esto parte del post de #454 donde se insinúa que hacienda hace un trato distinto por ser el hermano de Sánchez. Y si abres la noticia lo pone muy claro.
En el caso de David Sánchez, «no consta que el obligado tributario tenga a partir de julio de 2020 una residencia a su disposición en territorio español, dado que no se conoce que a partir de esa fecha sea arrendatario de vivienda alguna en España y el único inmueble de su propiedad ubicado en Madrid se encuentra cedido en arrendamiento a terceros», señala la AEAT.
Es más, el último período «en el que tiene imputaciones de consumos de energía eléctrica en el domicilio de Badajoz declarado como su residencia fiscal en ese ejercicio» es de hace cuatro años. «No figuran contratos de suministro de energía a su nombre en España con posterioridad a julio de 2020», sentencia Hacienda.
En paralelo, el hermano de Sánchez ha entregado a la AEAT «facturas de hospedaje en Rua de Olivença número 10 de Elvas, Portugal, de los meses de mayo a diciembre de 2022 a su nombre», cuando se instaló en la localidad lusa, así como justificantes bancarios de transferencias «en concepto de alquiler a una cuenta bancaria portuguesa de los meses de enero a diciembre de 2022».
En febrero de 2023 compró su polémico palacete en dicho municipio fronterizo con España. «Por tanto, a priori, tiene a su disposición una vivienda en territorio luso de enero a diciembre de 2022 y a partir de febrero de 2023», apunta la Agencia Tributaria antes de concluir que «a la vista exclusivamente de los antecedentes mencionados, y a los meros efectos de emisión de este informe, se puede considerar que don David Sánchez Pérez-Castejón es residente fiscal en Portugal por aplicación del artículo 4.2.a) del CDI entre España y Portugal».
«Con los datos que obran en poder de la Agencia Tributaria a la fecha de emisión de este informe (…) no puede deducirse la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, sino un posible saldo neto a favor del contribuyente si las contingencias y hechos analizados se confirmasen», deja claro la AET. En este sentido, y tras analizar tanto si David Sánchez fuera residente fiscal en España como si no, «cabe concluir que no se aprecian las circunstancias de riesgo fiscal que prevé el Plan Anual de Control Tributario, ya que en los ejercicios 2021 y 2022 la posible tributación del obligado por IRPF arrojaría un saldo a devolver».
Las pruebas ahí están claras y ante dichas pruebas, Hacienda ha hecho exactamente lo que tenía que hacer. Nadie ha opinado sobre el trabajo del hermano de Sánchez, sobre si tenía casas en otros lados, sobre si recibió dinero de forma ilegal ni sobre ninguna otra cosa. Llevamos hablando 2 páginas única y exclusivamente de dicha resolución tras las pruebas presentadas. Todo lo demás que quieras inventarte, te lo has sacado tú de la chistera sin ni siquiera entender de qué estábamos hablando.
#495 Hombre, que un Youtuber cuyo único trabajo es conocido de sobra por todos, tenga una sociedad y tribute sus ingresos como impuesto de sociedades y no como IRPF es algo para lo que no hacen conocimientos avanzados de derecho tributario. Además tienes una sentencia en firme corroborada por todos los que sí saben y donde todos coinciden. ¿Tu debate al respecto cual es exactamente?