Como vuelve el debate, copio y pego lo que os puse hace meses en #5839 (aunque ahora se esté debatiendo con algo más de conocimiento):
"Como os veo debatir sin demasiado conocimiento (que no es que a mí me sobre), o al menos dudar al respecto de la legislación, y como justo la semana pasada por las oposiciones a las que me presento he estado estudiando la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, os informo de que en España está prohibido grabar/retransmitir (independientemente del ánimo de lucro) sin el consentimiento explícito de la persona afectada. Dicho consentimiento debe ir acompañado de información sobre la LOPDP y de las garantías de que se cumple la legislación en materia de protección de datos. Aunque existen algunas excepciones como el derecho a la información (grabar a persona pública en espacio público, o cuando exista interés informativo y la imagen sea accesoria, como por ejemplo en los telediarios, prensa del corazón, etc), pero no es el caso de los IRL.
¿Eso significa que los streamings IRL son ilegales? Realmente, sí, pero de facto, no se persigue. La cosa es que a no ser que la fiscalía se meta de oficio (cosa que no va a pasar) sólo pueden reclamar y denunciar las personas afectadas, y solicitar la retirada de las grabaciones, a quien graba y a la plataforma que las aloje. Además de poder denunciar ante el juzgado y solicitar multas y penas (que no son pequeñas ni mucho menos en ésta materia).
Sólo venía a arrojar algo de información al respecto. Ojo, ni soy abogado ni experto, ésto es lo que saco tras estudiar la semana pasada las leyes españolas y europeas de protección de datos. Y las preguntas de la oposición suelen ir únicamente por las prescripciones, multas, etc xD"
PD: Aprobé la oposición.