El Barça pagó a empresa del vicepresidente del Comité de Árbitros 7M de €

Este hilo es para hablar del caso del BARCELONA, en específico de las facturas y sus implicaciones, no de otras cosas que nada tengan que ver aunque sean del Barcelona, como arbitrajes en competiciones europeas, traspasos de jugadores, o demás chanchullos raros que no tengan relación con las facturas, el señor Negreira y el CTA.

Cualquier asunto no relacionado será moderado como corresponda.
morel10

Ay mi madre el bicho!!

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LiuM

#5099 los primeros replys fueron de coña ya se lo dije a otro buscatesoros hace días. Y hablando en serio no lo he justificado, así que intenta no hacer trampas

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Ethanh4nt

#5098 hombre independientemente de que finalmente la cosa quede en nada, elnsolo hecho que de que tu club lo vinculen con un caso de corrupcion y sea denunciado al respecto, es bastante triste xd

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LiuM

#5103 no es algo que altere mi día a día la verdad. Yo igual que pido que se acuse con pruebas, no puedo defender nada sin tenerlas, no pongo la mano en el fuego por nadie. Por tanto me parece bastante razonable esperar acontecimientos en vez de montarme películas, no se muy bien porque molesta tanto.

Esta feo eso de atacar al mensajero cuando no se tienen argumentos para rebatir opiniones desde la educación, tienes una prueba encima.

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Zero_G

LiuM ya nos ha dejado claro que Negreira no formaba parte del estamento arbitral, así que nada de corrupción.

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iMcOma

#5087 Ponedlo en #1

Bexk

Según indican esto solo salpica a Bartomeu por el cambio de Ley en 2010 y por eso se libran Laporta, Gaspart y Nuñez. Va estar gracioso que Bartomeu se coma todo el marrón y el resto de rositas.

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iMcOma

#5105 Ahora no y tardará en que pase. Pero algo os caera y por mucho que intentes trolear al personal hay algo que te dice CUIDAOOOOOOOR

PuNTo

Lo siento por los culés que de verdad están viendo que las consecuencias de esto van a ser insostenible con mantener el club tal como es. Cualquier sanción condenará al club y aquí otros todavía pidiendo pruebas.

Repito lo dicho, nada que no sea una sanción ejemplar, será el final de la Liga.

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PaPi

#5102 🤡🤡🤡🤡🤡🤡🤡🤡

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ChaRliFuM

Victoria moral: ¿A quién no ha denunciado nunca la Fiscalía? Lo importante son las pruebas y las tiene que valorar el juez y de momento nada de nada

Se compite. Se compite en los juzgados, no hay equipo que en los últimos 20 años tenga tanta experiencia pasando entre tribunal y tribunal

Lo verdaderamente importante: A9 huehueehue

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TuR0K_Vva

#5105 no te parece ya suficientemente grave e incriminatorio que tu club pague durante más de 20 años al presidente del CTA y oculte esos pagos para que no los encuentre las auditoras? Sin entrar en nada más, esto ya sería lo bastante turbio para que cualquier persona no forofa ponga el grito en el cielo

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DaemonT

Al Barcelona le va a caer todo el peso de la ley.

De la ley española, 5.000 euros de multa.

6
B

#5101

No interesa, a otra cosa

A9

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Aldarion_21

#5108 Va a ser el cabeza de turco pero ojala se ponga a contar hasta el ultimo maletín que salió del club hacia donde no debía.

Soy Bartomeu y doy hasta las contraseñas de acceso. Eso si, iría pillando seguridad desde ya.

1
B
#5084LiuM:

al final vosotros tenéis el 50% de posibilidades de estar equivocados

¿Si? ¿De verdad? ¿Tu crees que ahora mismo la cosa está al 50%? ¿En serio?

#5084LiuM:

yo en cambio valoro el caso de manera racional y sin forofismos

Mira macho, respetate un poco.

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Aldarion_21
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Loki_Cat12

Casi 20 años de corruptelas... si por cada año no desciende una categoría el Barcelona será una broma de mal gusto.

SupermaN_CK
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Juni
Mikess

Yo voy copiando las penas por aquí, a ver si os parece que los hechos conocidos se adecúan al tipo penal:

286bis Codigo Penal

  1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

  2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

  3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

  4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.


Artículo 74.2 del Código Penal (Pena Delito Continuado)

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

CrS-

#5121 Coño, ya sabemos quien es Lium!

TuR0K_Vva
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Brago
2
PaPa
3
TuR0K_Vva

Que barbaridad…

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Doromil

#5085 hostia desde el 90, 30 años de amañar partidos flipas.

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ZaGo
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