Pais de pandereta...
bueno, esto puede trastocar los planes de Tebas
Estás que a Tebas se la suda un jugador que la mayoría aquí no habíamos escuchado.
Si pone un Valencia-Barça en Miami o en Arabia Saudí, no lo va a cambiar porque Rafa Mir no pueda salir de España.
Que no hablamos de Mbappe
Viendo lo del taxi, mi teoría es que la chavala presunta víctima de la agresión sexual fue en todo momento arrastrada por su "amiga" que se quería tirar a Rafa Mir.
Al margen de esto creo que el futbolista debería dar explicaciones al entrenador y al club por la fiesta que se pegó el sábado después del partido contra el Villarreal.
Dejemos a la justicia que haga su trabajo y recordemos que en España existe la presunción de inocencia
#127 Exacto, y es tan asqueroso señalar como culpable a Rafa Mir como decir que las denunciantes quieren llevarse las perras.
Nadie ha dicho nada de que en la primera declaración ante la Policía Local , cuando las chicas aún no habían hablado con nadie, declararon que la chica voluntariamente se fue con Rafa Mir y que en cuanto le dijo que parara, paró?
https://www.marca.com/futbol/valencia/2024/09/07/66dc613de2704e836b8b4572.html
#130 tiene pinta… si te acaban de violar y viene la policía no parece normal decirle que fue consentido.
Pero a saber.
Ahí tiene donde agarrarse su defensa.
Pues es muy raro que no lo hayan traido quienes spameaban este hilo hasta hace poco.
El silencio a veces dice mas que mil palabras, o eso dicen, y aqui tenemos un buen ejemplo.
Por lo visto ellas mismas admitieron que no se sintieron cómodas para contárselo a la policía local "en caliente". No le veo mucho recorrido a eso.
#136 uno de los requisitos jurisprudenciales para que el testimonio de la víctima sea prueba es que no se haya modificado en ningún momento.
Recorrido tiene y además Rafa Mir tiene un buen abogado desde el primer día no como Alves
Otra cosa es lo que vaya a pasar porque ya sabemos que los juzgados se ven hiperpresionados para condenar como sea y aceptar testimonios contradictorios como pruebas irrefutables pero trascendencia tiene.
Aunque estés en shock después de haber sufrido una violación, tienes la obligación de atenerte a una serie de requisitos si no quieres que tu agresor se vaya de rositas. Una de ellas es que ignores el shock y le cuentes lo que te acaban de hacer al primer local garrulo de turno.
#138 si estás en shock, estás en shock, no es tan fácil como decir: "venga va, ya no estoy en shock" es igual de ridículo que decirle a una persona con depresión que no se deprima y sea feliz
#139 también hay que entender que condenar a alguien simplemente por una declaración de la víctima es una anomalía totalmente.
Si empezamos a abrir la mano con los requisitos para condenar por ello vamos a un mundo que va a dar auténtico terror.
La presunción de inocencia no es un invento casual.
Yo de verdad que si ante la PL declararon algo distinto voy a ver una auténtica barbaridad que le condenen (aunque haya podido ocurrir)
Parece dificil de justificar por un shock o por falta de confianza pasar de "le dije que parara y paró" a "le dije que parara y no paró"
Pero estamos en el pais que estamos, asi que que vaya rezando a jesusito
#137Soy_ZdRaVo:uno de los requisitos jurisprudenciales para que el testimonio de la víctima sea prueba es que no se haya modificado en ningún momento.
Con el caso Dani Alves la AP de Barcelona decidió precisamente rebajar la intensidad del requisito de la persistencia en la incriminación compensándolo con el refuerzo de los otros dos requisitos.
Como el TS siga esa misma senda, estaremos ante la mayor crisis del principio de inocencia de los últimos años.
#144 pues mira, yo solo tenía la intuición viendo lo que veo pero si me lo confirmas tú más miedo.
El colega se disculpa por irse de fiesta a una discoteca un dia random, saltándose las restricciones horarias que te impone el club, es el típico futbolista que si no lo hubiese sido, no sabríamos que hubiese sido de él, porque no le da para más.
#144 #146 Yo lo he comentado en diferentes hilos, pero precisamente en de Alvés lo dije, desde mi primer comentario:
Con ejemplos como:
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/9a59b1d1444eb409
QUINTO.- El recuso no cuestiona que la condena que combate se basó en pruebas constitucionalmente
obtenidas y legalmente practicadas. Lo que cuestiona es la racionalidad de la valoración en cuanto que se
otorgó al testimonio de la víctima suficiencia para desvirtuar el derecho que al acusado asiste a ser presumido
inocente.
La prueba de cargo en relación a los hechos se ha centrado en la declaración testifical de la menor afectada, lo
que es habitual, sobre todo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Son conductas delictivas
respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se
suelen perpetrar, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para
acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis del testimonio de la persona que
figura como víctima, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren
o desdigan (entre otras STS 61/2014 de 3 de febrero).
En definitiva, se trata de prueba testifical y, como explicó la STS 526/2014 de 18 de junio, la credibilidad
del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al
Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que
concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.
Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, continua
explicando la STS 526/2014, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido ciertas notas o parámetros que, sin
constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su
valoración. La lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la
insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de
su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.
Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la
presunción de inocencia. Frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha
presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios
racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista
objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.
La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento
en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres
parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar
la presunción de inocencia, pues carece de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Esta parte es demoledora sobre el tema de condenas en estos temas solo con testimonio, porque deja claro que vale SOLO el testimonio, pero que además si incumple alguna de las 3 partes fundamentales, aún asi puede valer xd.
En el caso de Alves, decir que ni idea lo que pasó realmente obviamente, pero como ya dije se lo tiene bien merecido solo por mentir sin parar cambiado su versión mucho y muchas veces, pero lo llamativo de ese caso es que en la sentencia, cogen y dividen el testimonio de la acusada, que la prueba que usan totalmente para condenarle, en dos partes, la parte de antes y despues del baño donde hay testigos y camaras, y se demuestra que miente, con lo cual se saltaría el fundamento de Verosimilitud, pero como lo compactan en la sentencia en dos partes independientes, pues que pierda la verosimilitud en lo que declaró antes y después del baño, no afecta a la verosimilitud de lo que cuenta de lo que pasó dentro, donde no hay forma de contrastarlo (recordemos que nadie niega que hubo relaciones, el tema es si fueran consentidas o no, y eso no hay nada que lo demuestra excepto la palabra de ella, eso no quiere decir que no sea verdad lo que dijo ella ojo, no digo eso).
Y esta caso tiene similitudes, pero una gran diferencia si el acusado mantiene una única versión desde el principio claro.
Y mira que entiendo que estos delitos tienen que ser muy jodido muchas veces, porque el típico caso que pasara por desgracia muchas veces, mujer con un amigo/novio/loquesea en casa de ella o él, solos, le dice de tener relaciones, ella dice que no, la amenaza de muerte, ella se asusta con razón temiendo por su vida y accede, que prueba hay de ese delito gravisimo? pues la inmensa mayoría de veces ninguna. Pero eso no vale para hacer que condenes sin pruebas...
Es como si alguien coje y hace un "crimen" perfecto, mata a alguien y no deja ni una prueba, pues mala suerte, no prueba no condena, se que es jodido, pero la otra opción es peor...
Otra sentencia que tela https://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/3831/STS%20PENAL%20ABUSO%20SEXUAL.pdf que en este caso el supremo anuló.
Y otra que puse en otro hilo:
https://okdiario.com/andalucia/absuelto-hombre-condenado-10-anos-violacion-admitir-mujer-que-lo-denuncio-celos-13011799
El fallo advierte de la evolución «oscilante, carente de coherencia y nada esclarecedora» del testimonio de la supuesta víctima, que luego fue «contradicho por sus actos posteriores», de manera que «no presenta los elementos vertebradores mínimos para llevar como prueba de cargo a reputar acreditados los hechos objeto de acusación».
Y aún así le meterion 10 años xd.
Es una lacra lo de la violencia sexual, pero el deterioro que yo veo en el sistema judicial me parece aún más grave.