#94 Que te lo han dicho pero sigues en tus trece, que no tienes comprensión lectora, que lo que dice el articulo 48 del estatuto de los trabajadores literalmente es:
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores
por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras
seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales
a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse
desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior
al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No
obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio
hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de quince días.
Que habla de las 10 semanas POSTERIORES a las 6 obligatorias del nacimiento del hijo, que para eso no tienes que avisar una mierda. Cuando nace el hijo tienes las 6 semanas (obligatorias repito) y punto, ni avisar ni nada. Luego las otras 10 que puedes hacerlas seguidas a las 6 y tener 16, o en periodos como quieras, cada vez tienes que avisar con 15 días.
Repito leelo tranquilamente y veras tu error.