Cuando hay que avisar a la empresa que tú pareja está embarazada?

Moonlight86

#90

lo que cuenta es lo que hay negro sobre blanco. no obstante, es bastante probable lo que comentas

Ya te ha explicado el user de arriba que estas mezclando las otras 10 semanas opcionales a las 6 primeras del parto obligatorias que no puedes elegir y que son cuando son, esas ya te digo que no tienes obligación de avisar.

Dicho esto repito yo he dicho que sin duda es buena idea avisar especialmente a partir de +7 meses.

Pero estar preocupado por avisar a la empresa en el primer trimestre cuando mucha gente aún no se lo ha dicho ni a su familia, pues ya me dirás xd.

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alexw0w

#91 el usuario anterior dijo “que cree que”. Literalmente las primeras palabras de su post. Me ha explicado su opinion, y en internet, adicionalmente a la interpretación del ET, tienes decenas de post de abogacía diciendo que debes avisar.

Aun asi, repito, en el momento en que alguien quiere disfrutar de los permisos retribuidos para los examenes prenatales, ya debe informar si es que quiere disfrutarlos. No tienes que estar con el clear blue en la mano recien te acabas de enterar y llamar a RRHH, sencillamente hay que usar el puto sentido comun.

Ahora, el que quiera ir de valiente y no avisar de absolutamente dd nada por algun motivo incomprensible y darle la sorpresa a la empresa, que se atenga a las consecuencias de las sorpresas posteriores que le den a el.

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Moonlight86

#92 Lo que digas, pero lo que has dicho de:

NO necesita comentar el embarazo, IPSO FACTO, pero sí informar con la antelación MÍNIMA de 15 días para la organización.

Es falso, FIN.

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alexw0w

#93 es literalmente lo que pone en el ET. Lo que hay negro sobre blanco. Lo demas son suposiciones y conjeturas. Si no te gusta lo que lees en el articulo, perfecto, pero no digas que es mentira cuando es lo que hay. si tienes alguna legislacion o doctrina contraria, pues la vemos todos y aprendemos.

pero bueno, si tu quieres seguir en tus trece, perfecto. mientras no tengas nada nuevo, ya sabes, articulo 48 😘

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Moonlight86

#94 Que te lo han dicho pero sigues en tus trece, que no tienes comprensión lectora, que lo que dice el articulo 48 del estatuto de los trabajadores literalmente es:

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores
por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras
seis semanas inmediatamente posteriores al parto
, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales
a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse
desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior
al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No
obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio
hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de quince días.

Que habla de las 10 semanas POSTERIORES a las 6 obligatorias del nacimiento del hijo, que para eso no tienes que avisar una mierda. Cuando nace el hijo tienes las 6 semanas (obligatorias repito) y punto, ni avisar ni nada. Luego las otras 10 que puedes hacerlas seguidas a las 6 y tener 16, o en periodos como quieras, cada vez tienes que avisar con 15 días.

Repito leelo tranquilamente y veras tu error.

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