Finalmente la infanta estará en el juicio oral como encausada (acusada), no se le aplicará la doctrina Botín
La infanta Cristina se sentará en el banquillo en el caso del juicio Nóos, al haber desestimado la Audiencia de Palma su solicitud de que se le aplicara la doctrina Botín. Esta doctrina se aplica cuando ni el fiscal ni los perjudicados por el delito actúan contra un imputado. Sin embargo, la Audiencia ha entendido que en el caso concreto del caso Nóos no tienen que contemplarse otros asuntos similares precedentes, porque éste tiene características específicas diferentes. Esta decisión no es recurrible salvo ante el Supremo una vez dictada sentencia.
La Audiencia de Palma razona que el caso Nóos es distinto al caso Botín porque en el que atañe a la infanta Cristina se persiguen unos hechos en los que no hay un perjudicado exclusivo, la Agencia Tributaria, sino colectivo, toda la sociedad, que es la que resulta dañada en sus intereses por las conductas supuestamente delictivas que se enjuician.
La tesis de la Fiscalía y, muy en especial de la Abogacía del Estado, era la contraria, es decir, que sólo Hacienda podía considerarse perjudicada por los supuestos delitos y, por tanto, si no acusaba se privaba a la acción popular –ejercida en este asunto por Manos Limpias- de la posibilidad de sentar a la Infanta en el banquillo. En este sentido, la tesis de la Abogacía del Estado de que el lema “Hacienda somos todos” era sólo una frase publicitaria, no ha prosperado.
La Audiencia de Palma ha entendido que, prescindiendo del valor publicitario de dicho lema, en el caso Nóos están comprometidos intereses que no son sólo los de un organismo o institución, la Agencia Tributaria, sino intereses sociales difusos y colectivos, que pertenecen a toda la sociedad.
Sostiene la Audiencia, a mayor abundamiento, que la previsión legal sobre los delitos que se enjuician en el caso Nóos, como son “malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude a la administración, prevaricación, blanqueo de capitales, falsedad, configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso”, por medio del ejercicio de la acción popular. El tribunal subraya que si se actuara de otro modo se estaría dejando en manos de la acusación particular la posibilidad de cerrar el paso a la acción popular.
En este asunto, por tanto, la acusación particular –la ejercida por el perjudicado directo, la Agencia Tributaria- no puede impedir la actuación de la acción popular ni sus efectos, que se traducen en este momento procesal en interesar y obtener la presencia de la infanta Cristina en el banquillo de los acusados durante la vista.
La decisión del Tribunal se produce apenas unos días antes de que arranque la vista oral y tras una primera sesión celebrada el pasado 11 de enero. En concreto, el tribunal se reunió para dirimir ésta y otras cuestiones previas antes del inicio del juicio. Precisamente, la aplicación de la conocida como “doctrina Botín” centró buena parte de una maratoniana jornada en la que tanto la Fiscalía, como la Abogacía del Estado y la defensa de la infanta se alinearon para pedir su aplicación y poder, de esta manera, exonerar a la Infanta Cristina.
En concreto, la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado -en nombre de la Agencia Tributaria- y los abogados defensores de la hermana del Rey defendían la anulación de la acusación que había llevado hasta el banquillo a Cristina de Borbón como presunta cooperadora de dos delitos fiscales.
En este sentido, todos ellos defendieron durante la jornada dedicada a las cuestiones previas que Manos Limpias, acusación popular de la causa, no estaba legitimada para mantener en solitario la imputación de la hermana del rey Felipe VI por estos delitos contra Hacienda si no la acusaban ni el Ministerio Público ni las acusaciones particulares, en este caso, la Agencia Tributaria. Con este argumento, el fiscal Pedro Horrach, sostuvo que la “única respuesta judicial posible” era el archivo de la imputación de la infanta, e incluso presentó un informe de la Agencia Tributaria para avalar su tesis jurídica. En la misma línea el abogado de la infanta Jesús María Silva, solicitó aplicar la doctrina Botín para exonerar a su defendida y no vulnerar sus “derechos fundamentales”.
No obstante el argumento que más polémica generó fue el esgrimido por la abogada del Estado Dolores Ripoll quien llegó a afirmar que aquello de que “Hacienda somos todos” -lema que recordó el juez instructor José Castro en el auto de apertura de juicio oral- es una expresión de carácter publicitario no aplicable al derecho. Un argumento que desembocó en un torrente de críticas procedentes de todos los ámbitos políticos y sociales.
Tras la decisión adoptada por el Tribunal, el juicio arrancara el próximo 9 de febrero. El primero en declarar será José Luis Ballester, Pepote. El ex director general de deportes con Jaume Matas, ya escenificó hace unos días su pacto con la Fiscalía Antocorrupción y aceptó una condena de ocho meses y el pago de una multa de poco más de 9.000 euros por otras causa distitnta al caso Nóos. No obstante, este pacto formaría parte de un acuerdo global que se extendería al resto de causas en las que Ballester figura como implicado. Es más, el reconocimiento de los delitos cometidos para buscar una reducción de las condenas sería extensible a otros muchos acusados que en estos momentos estarían intentando cerrar un acuerdo similar. Entre ellos figurarían Diego Torres e Iñaki Urdangarín
http://www.lavanguardia.com/politica/20160129/301752867417/doctrina-botin-infanta-cristina.html
Me sigue pareciendo una temeridad que una acusación popular (que no particular) pueda promover la continuación de una causa cuando el fiscal y el abogado del estado no ven indicios de criminalidad por ningún lado.
Siempre que confiemos en la completa objetividad de ambas figuras judiciales, evidentemente. Pero eso es algo que se lo dejo a otros, yo me veo en la necesidad de creer y confiar que no hay ningún interés ajeno al desarrollo normal del asunto.