Lectura recomenda sobre el in dubio pro reo y la declaración del a acusada:
Finalmente, considerando que la única prueba es precisamente el testimonio, se pide que sea persistente. Que se mantenga esencialmente, que la víctima no se contradiga, y que no haya «agujeros» por los que se cuele algún tipo de ambigüedad o manifestación dubitativa sobre el núcleo de la conducta delictiva.
Cuando uno cualquiera de estos requisitos no concurre deja de haber prueba de cargo suficiente y hay que aplicar, al menos, el principio in dubio pro reo y absolver. No se trata de que los jueces crean o no a la víctima. Los jueces, en España, tienen que motivar su decisión. Tienen que explicar por qué condenan, y hacerlo sometiéndose a esos principios y límites. Puede que un juez, en su fuero interno, esté convencido de que alguien ha cometido un delito y que la víctima dice la verdad, pero si la única prueba que concurre es esa declaración de la víctima y esa prueba no pasa ese triple filtro, no debe condenar.
Por eso la sentencia dictada en el caso de los jugadores del Arandina produce tanto desasosiego tras su difícil lectura (su redacción es desastrosa). Si la sentencia hubiese condenado por abuso sexual (considerando la edad de la víctima en la fecha en que ocurrieron los hechos y declarando probado que los acusados lo sabían) no habría objeción alguna (en un caso, la respuesta debería ser absolutoria, dado que la propia sentencia se refiere a la madurez de uno de los autores). De hecho, las condenas habrían sido muy graves en todo caso. El consentimiento de la víctima habría dado igual, precisamente por su edad. El problema de la sentencia es que va más allá y considera probada la existencia de intimidación ambiental, sobre la base de una declaración que se dice persistente, cuando de la simple lectura de la sentencia se deriva que esa persistencia es inexistente. Esa intimidación convierte el delito en agresión sexual. Para defender que existe, el tribunal distingue una especie de persistencia privada o íntima. Para ser más exacto, en realidad esa persistencia tampoco es estrictamente íntima, sino producida en un entorno concreto, del que se excluyen todos esos supuestos en los que la víctima manifiesta que las relaciones han sido consentidas o incluso que va a «inventarse» algo respecto de los acusados y lo sucedido si hace falta. Es decir, la persistencia no es tal, por más que el tribunal, formalmente, le dé ese nombre. El tribunal escoge qué declaraciones creer de la testigo y cuáles desechar —algunas incluso son autodeclaraciones, como cuando archiva las agresiones sexuales en una carpeta a la que llama sus «líos»—. Y lo hace sobre la base de un informe pericial. Por tanto, ya no hace falta persistencia, sino que es suficiente con que, en caso de que una víctima testigo dé versiones contradictorias, un psicólogo nos diga cuando miente y cuando no, y que el tribunal esté de acuerdo. Y que digamos que hay persistencia porque era persistente cuando no mentía y no cuando sí mentía.
Si la condena basada en la simple declaración de la víctima está tan en el filo, imaginen qué pienso de esto. No entro en otras cuestiones, como las relativas a la concurrencia en este caso de intimidación ambiental o al hecho de que una penetración tras varias agresiones sexuales no sea —según la sentencia— una agresión sexual, algo en mi opinión incomprensible. Esto me importa menos. Esa discusión se puede aplicar a miles de casos y, además, no tenemos más que la sentencia y no hemos presenciado la práctica de las pruebas.
En fin, espero que los tribunales superiores arreglen esta desafortunada decisión.
https://tsevanrabtan.wordpress.com/2019/12/13/in-dubio-ya-veremos/
¿Por qué la Manada se libró de 80 años de prisión y a los jugadores de la Arandina les condenan a 38?
No comparten esta opinión otras magistradas, algunas de corte feminista, como las integrantes de la asociación de Juristas Themis. Para su vicepresidenta, Altamira Gonzalo, el TS «aplica la perspectiva de género y enseñó a los otros tribunales cómo se debe enjuiciar y juzgar este tipo de delitos». «La doctrina Manada vence y convence», lo que a su juicio ha mostrado la senda que deben seguir el resto de jueces para que tengan en cuenta el contexto de desigualdad que se produce en situaciones de violencia sexual. La fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Lucía Avilés, señala que «al establecer el Supremo una jurisprudencia de carácter vinculante, está calando en el resto de órganos jurisdiccionales. La perspectiva de género está yendo de arriba hacia abajo y homogeneiza l a interpretación de los mismos hechos».
https://www.abc.es/sociedad/abci-manada-libro-80-anos-prision-y-jugadores-arandina-condenan-38-201912140141_noticia.html
Suerte que se puede ser creativo en el derecho penal cuando se trata de 'cuestiones de género'. Como hay una situación de desigualdad, nos podemos saltar el principio de culpabilidad y condenar no por los actos propios, sino por los de los compañeros también.
Lo dicho, que empiecen a aplicar esto en casos de patrimonio y ya verás lo que nos reímos. Vaya una maraña de hipócritas que tenemos en las instituciones.