Jugadores de futbol acusados de presunta agresión sexual

Hiervan

#2007 Ah vale, menos mal, si estaba enamorada entonces ya está :$

El poder del amor.

#2010 ¿Por qué?

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n3krO

#2004 sumale mas años por favor. La sentencia es de 38 años, y eso se traduce en 20 años.

Aqui se ha criticado a los jueces por la conclusion que llegarón cuando se limitaron a hacer lo que dice el codigo penal junto a las directivas del TS despues del caso de la manada.

B

#2010 OKey. Y a nivel personal qué crees que ocurrió realmente? Crees la versión que cuenta en el juicio, o la que le cuenta a sus círculos cercanos?

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LadyTenTen

#2006 Es que lo que no se entiende es como el hilo se desvía a hablar de la moral, cuando podríamos estar comparando otros juicios similares.

Me gustaría que me explicasen los 12 años de Manresa cuando, por agravantes, deberían ser mas que este.
¿Qué diferencias hay en las conclusiones de ambos casos?

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alepe

Lo único que tienen estos dos casos de parecidos es que la chica es menor de 16.

El resto es diametralmente opuesto: a una la violan y la otra consiente.

#2013 No puedo valorar una declaración en un juicio cuando no he estado allí presente.

Solo se que, escuchando algunos audios que corren por twitter e imágenes dondese jacta de los actos sexuales mantenidos, muy convincente han tenido que ser todas sus declaraciones para otorgarle tal credibilidad.

Pero el Tribunal así lo ha creído, y no tengo porque pensar lo contrario.

#2011 -> #2015

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B

Y si no la violan se inventa lo que haga falta :^)
Pero ese audio no vale porque es inmadura!

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M

#2009 y cuantos años tendrian que ser para los follaniña? luego ves por aqui pidiendo a perpetua,castracion etc para un pederasta y ya si es extranjero casi que pena de muerte

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E

En mi corazón moralmente siguen libres. Putos jueces y su agenda política.

SikorZ
#2014LadyTenTen:

Es que lo que no se entiende es como el hilo se desvía a hablar de la moral

Pero si lo unico interesante del hilo es precisamente esto, aunque viendo que ves normal que te metan 38 años por una felación, mejor no hablo contigo de moral xd.

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AikonCWD

#2017 follaniñas?

Solo se la folló uno de ellos y ha quedado absuelto de ese suceso. Estás utilizando un adjetivo de forma incorrecta porque no tienes ni puta idea del caso o porque tienes idea y has preferido soltar esa mentira.

Un saludo

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Hiervan

#2015 Pero es que con una menor de 16 años da igual que consienta o no porque se entiende que no tiene el suficiente raciocinio como para saber si lo que hace está bien o no. O sea que al menos es abuso legalmente.

Que sí, nos podemos poner en que él era menos maduro que ella, las costumbres de procedencia y esas cosas, pero en serio creéis que un futbolista va a ser más maduro que el ecuatoriano ese?

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SikorZ
#2015alepe:

Solo se que, escuchando algunos audios que corren por twitter e imágenes dondese jacta de los actos sexuales mantenidos, muy convincente han tenido que ser todas sus declaraciones para otorgarle tal credibilidad.

En la misma sentencia admiten que sus declaraciones han sido contradictorias, pero que se fían de las que da a la familia (excepto 1 miembro de la familia) y no lo de su carpeta del movil, mensajes a amigas, amigos, vacileo, etc.

TheFiskal

#2011 yo entiendo que en el caso de los ecuatorianos es diferente porque se aplica un error de prohibicion

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B

¿Y el de la madre que prostituye a su hija de 15? ¿por que le caen muchos menos años que a estos por recibir una mamada consensual?

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Hiervan

#2023 ¿Y dónde queda el ignorantia juris non excusat?

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AikonCWD

#2024 creo que el delito de ser proxeneta se castiga menos que el de ser un violador

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alepe

#2021 No, no da igual.

Artículo 183

  1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

  2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

  3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.[/i]

#2025 El error de prohibición es una excepción al gnorantia juris non excusat

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Hiervan

#2027 es que revisando este artículo me queda aún más claro que al ecuatoriano lo deberían haber condenado al menos por abuso sexual.

Sobre lo del error de prohibición, nada más que añadir, me parece una estupidez.

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TheFiskal

#2025 pues buena pregunta. No hay una delimitación clara. Corresponde al caso examinar la validez y aplicacion del error de prohibicion o no

LadyTenTen

#2019 Lo que no veo normal son 12 años por un caso con (en apariencia) tantísimos agravantes, frente al de 38 y por eso ya he pedido 10 veces que se me explique desde la legalidad.
Pero como estais tan ciegos con este caso, no salís del tema cíclico.

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alepe

#2028 a mi también me choca viendo la edad de uno y otro. Habría que leer la Sentencia.

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fuNN

#2026 Creo que te equivocas utilizando un adjetivo de forma incorrecta.

Violación es un delito sexual que consiste en el acto de penetrar sexualmente a otra persona sin su consentimiento. Es un acto de agresión habitual en la violencia de género, cometido mayoritariamente por personas que tienen una relación muy cercana con las víctimas

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Hiervan

#2030 Pues que un tribunal va a estimar lo que le parezca en función del caso y las sanciones/condenas que pueda barajar, por eso existen los recursos, porque a un juez le puedes caer bien y ponerte una pena muy inferior de la que realmente deberían aplicarte o si lo pillas en mal día cuando redacta la sentencia pues te puede crujir, además de la presión mediática. Isabel Pantoja, según nos contó un Doctor en Derecho Penal y Criminología que nos dio clase no debería haber entrado en la cárcel según los supuestos de hecho que hubo, pero había tanta presión mediática que la tuvieron que condenar a prisión, entrando sí o sí.

Eso de que los jueces son objetivos tampoco hay que interpretarlo a rajatabla.

#2031 Yo también quiero leerla, porque me parece un poco exagerado y quizás se nos escapa algo que no dicen en los medios.

perche

https://www.lavanguardia.com/vida/20190707/463335024265/el-tribunal-supremo-absuelve-a-un-hombre-que-mantuvo-relaciones-sexuales-con-una-nina-de-12-anos-por-ser-ecuatoriano.html

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AikonCWD

#2032 penetrar bucalmente es violación también si hay agresión o intimidación

n3krO

#2034 nadie lo habia puesto aun.

DiosUniverso

Los jueces son unos incels too XD

SikorZ
#2030LadyTenTen:

Pero como estais tan ciegos con este caso, no salís del tema cíclico.

Lo dices como si te molestara que debatamos sobre algo que parece una injusticia brutal. Pero seguro que no es eso y simplemente no has entendido todavía el debate moral del hilo.

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MTX_Anubis

#2031 Pues en españa ha habido varios casos parecidos al del Ecuatoriano, de hecho se han discutido por mediavida y recuerdo que @Soy_ZdRaVo lo explicó (ya hace unos años) aunque el caso que recuerdo era con musulmanes.

Yo pienso que en este caso al no apreciarse manipulación, que fuera la niña quien llevara las riendas y propusiera el sexo y además de tener la misma cultura ha dado lugar la absolución.

LadyTenTen

#2038 Y dale con la moral cuando existe un problema de disparidad en condenas, el cual considero mas grave.

O los futbolistas deberían tener menos de 10 años o los de Manresa mas de 38. Eso sin entrar en lo del ecuatoriano.

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