#27 pero que te vuelvo a repetir, que lo tienen que dar mira: la prescripción óptica independientemente de la compra de gafas o lentes de contacto. Aquí te explico las principales:
- Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 3/2014, de 27 de marzo)
Esta ley establece los derechos fundamentales de los consumidores en general, incluyendo los servicios de salud. En cuanto a las ópticas, el artículo 97 establece que los consumidores tienen derecho a la información completa sobre los productos y servicios que adquieren, y no se puede condicionar la entrega de un documento necesario, como la prescripción óptica, a la compra de productos adicionales.
Artículo 97. Información sobre los productos y servicios: "El proveedor de un servicio o producto tiene la obligación de proporcionar al consumidor información clara, comprensible y no engañosa sobre los aspectos esenciales del producto o servicio."
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, sobre productos sanitarios
Este Real Decreto regula los productos sanitarios, y las gafas y lentes de contacto están dentro de esta categoría. Según este reglamento, el óptico tiene la obligación de emitir la receta para gafas o lentes de contacto tras realizar el examen visual, independientemente de si el cliente decide comprar las gafas en esa óptica o no.
Artículo 10. Prescripción: "El profesional de la salud tiene la obligación de entregar al paciente una prescripción visual por escrito, una vez realizada la valoración de la salud ocular, que podrá ser utilizada en cualquier establecimiento de óptica para la compra de las gafas."
Este artículo implica que el derecho a recibir la receta es independiente de la compra de gafas.
- Normativa sobre la prescripción de lentes correctivas (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias)
Esta ley establece que los profesionales sanitarios, incluyendo los ópticos-optometristas, deben entregar la receta tras realizar el examen de la vista. La prescripción debe incluir toda la información necesaria para que el paciente pueda adquirir el producto (gafas o lentes de contacto) en el establecimiento que elija.
Artículo 16. Derechos y deberes de los profesionales sanitarios: "Los profesionales sanitarios tienen la obligación de proporcionar al paciente, al finalizar la consulta, los informes y documentos que correspondan, incluyendo las prescripciones necesarias para la compra de productos sanitarios, sin que la adquisición de dichos productos esté vinculada a un establecimiento concreto."
- Código Deontológico del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España
Este código establece las pautas éticas y profesionales para los ópticos-optometristas, donde se resalta la obligación de entregar la prescripción a los pacientes sin condicionarla a la compra de ningún producto.
Artículo 43. Prescripción y receta: "El óptico-optometrista debe entregar la prescripción visual al paciente de forma escrita, con independencia de si decide adquirir las gafas o lentes de contacto en su establecimiento o no."
Resumen:
En conclusión, la prescripción óptica debe ser entregada por el óptico independientemente de si compras o no las gafas en ese mismo lugar. Las leyes clave que respaldan este derecho son:
La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El Real Decreto 1591/2009 sobre productos sanitarios.
La Ley 44/2003 sobre las profesiones sanitarias.
El Código Deontológico del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
Si te niegan la prescripción, puedes hacer valer estos derechos y, si es necesario, presentar una queja ante las autoridades de consumo o la organización profesional correspondiente.