Ley 39/!!!!->1981, de 28 de octubre<-!!!, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
(BOE núm. 271, de 12 de noviembre)
Artículo primero.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Artículo segundo
- La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
- El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.
Artículo tercero
- La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
- La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
- La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
- La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
- La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
Artículo cuarto
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.
Artículo quinto
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo sexto
- Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
- Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Artículo séptimo
Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
Artículo octavo
Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Artículo noveno
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
Artículo décimo
- Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
- Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo cinto veintitrés y concordantes del (Código Penal y, en su caso, en el artículo trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder. (*)
- Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 123 del Código Penal.
- Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
Real Decreto 441/!!!->1981, de 27 de febrero<-!!!, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España
La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho en su artículo cuarto punto uno y en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto mil quinientos once/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, en el párrafo uno de la regla número uno del título I, disponen que la Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los colores citados se pueden definir con completa precisión mediante especificaciones técnicas por medio de diversos Sistemas Internacionales establecidos para ello, con lo que se consigue la debida uniformidad en su utilización por los Organismos Oficiales y las Fuerzas Armadas.
El Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), ha fijado la especificación técnica de los colores de la Bandera de Españaa que es la que se recoge en la presente disposición.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo primero.
Los colores de la bandera de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color Denominación color Tono H en º Croma C Claridad L
Rojo Rojo bandera 35.0 70.0 37.0
Amarillo Amarillo gualda bandera 85.0 95.0 80.0
Tolerancia: Cinco unidades CIELAB.
Artículo segundo.
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Iluminante C Denominación color Y x y
Rojo bandera 9.5 0.614 0.320
Amarillo gualda bandera 56.7 0.488 0.469
Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
Fuentes:
http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/default.htm
http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/Legislacion/BanderaRD441-1981.htm
Dos veces no he podido poner en negrita y subrayado la fecha del Real Decreto Ley por casualidad, vamos .. digo yo.