#30 machista confirmado. La masculinidad no implica machismo ni ausencia de emociones. Ese pensamiento es precisamente el que ha llevado a la sociedad al punto en el que esta.
#31 Pues claro que masculinidad no implica falta de emociones, deja de tergiversar mis palabras
Masculinidad significa no exteriorizar esas emociones, y a eso es a lo que habría que enseñarle para que el sepa gestionar sus emociones y que su pareja no pague también por ello.
#32 eso que dices es falso, masculinidad es la cualidad de masculino, y ser masculino no significa no exteriorizar emociones, eso es lo que los machistas llevais pensando toda la vida cuando no es asi. Un hombre no puede renunciar a la masculinidad, es inherente a el.
Huele a chantajista emocional casi tanto como a carne quemada.
Encima a mujer intentó salvarle sin lograrlo. Uf! Que mal.
#38 La gente no entiende que eso son delitos de coacciones, es decir no dejar a alguien hacer algo que es legal, como dejar una relación, o obligarle a hacer aglo, como retomar una relación a base de eso, coacciones, como son "sino lo haces me suicido".
Es una cosa grave y un delito.
Si te quieres suicidar pues suicidate, pero no chantajees a nadie con eso.
#39 A ver que igual que alguien que está tan jodido para suicidarse por cualquier razón es que no está bien mentalmente, ya en general.
En este caso vuelvo a reiterarme la culpa la tienen las relaciones codependientes y posesivas introducidas por las religiones abrahamicas donde se introduce un ideal de amor perfecto inalcanzable que crea un sentimiento de frustración e insatisfacción.
Probablemente la mujer fuera más lista y quisiera dejar una relación opiácea y él simplemente no pudo asumirlo y petó.
Cuando una persona dice que se va a suicidar se debe mandar al psiquiatra, o incluso se debe avisar si es necesario a un juez para que sea internado y tratado en una institución. La mención del suicidio de uno mismo en un contexto serio o incluso la reiteración en un ambiente de jolgorio son motivos de preocupación.
A ver que igual que alguien que está tan jodido para suicidarse por cualquier razón es que no está bien mentalmente, ya en general.
Esto siempre, igual que el que asesina, pero y que? eso solo es una posibilidad, obviamente hablamos de la gente que no tenga problemas mentales o le haya dado un ataque de esquizofrenia...
En este caso vuelvo a reiterarme la culpa la tienen las relaciones codependientes y posesivas introducidas por las religiones abrahamicas donde se introduce un ideal de amor perfecto inalcanzable que crea un sentimiento de frustración e insatisfacción.
Probablemente la mujer fuera más lista y quisiera dejar una relación opiácea y él simplemente no pudo asumirlo y petó.
Vete a saber el motivo. Pero la cuestión que en ninguna relación puedes chantajear conque no te dejen o que vuelvan contigo amenazando con suicidarte, y aunque suene ironico para algunos (porque el que te suicidas eres tú), estas haciendo algo grave y un delito al chantajear/coaccionar a la otra persona.
Cuando una persona dice que se va a suicidar se debe mandar al psiquiatra, o incluso se debe avisar si es necesario a un juez para que sea internado y tratado en una institución.
Flipate mas. Que si que alguno tendra problemas mentales, pero que no, que no es todos ni mucho menos. O que vas a hacer vas a internar en instituciones mentales a gente que no tenga problemas mentales? te has colado bastante aqui.
La mención del suicidio de uno mismo en un contexto serio o incluso la reiteración en un ambiente de jolgorio son motivos de preocupación.
Si esto no digo que no. Pero que no se puede achacar siempre todo a problemas mentales. Otro tema esque te vaya a venir siempre si tienes pensamientos suicidas un psicologo que te ayude. Pero tener pensamientos suicidas =/ que tener problemas mentales ni mucho menos.
#11 No exactamente, sigue leyendo el apartado 3, que no se porque no lo has hecho.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
Aunque la diferencia sigue siendo grande, pues se trata de un delito leve.
Por cierto, cuando la coacción es grave la pena es la misma en todos los casos, y el caso de la noticia podría ser calificada de grave, pues ya no es que amenace con suicidarse, es que lo lleva a cabo.
No exactamente, sigue leyendo el apartado 3, que no se porque no lo has hecho.
Te refieres al apartado 2 del 173? a este?
Si es cierto que este no lo habia visto que es de otro articulo de De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
Ya no se cuando es coacción grave o leve, la verdad, pero por lo menos por lo que veo en el codigo penal la diferencia entre las coacciones leves de hombre a mujer pareja/expareja o cualquier otro caso (mujer/mujer mujer a hombre, etc), son muy gordas...
Este articulo lo explica bastante bien, sobre el tema este de las coacciones:
b.3) Coacciones.
El último de los delitos es el que viene recogido en el artículo 172, tipificando el delito de coacciones, es decir, impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliera a efectuar lo que no quiere. Aquí hay una grandísima diferencia entre que la comisión sea realizada por el marido sobre la mujer que al revés. En este último supuesto la diferencia no radica, como en los casos anteriores, en que la pena mínima es inferior si el sujeto activo es mujer y la víctima hombre en un apartado distinto dentro del mismo artículo, sino que, en esta hipótesis, debemos acudir al artículo 620 del Código Penal, cuya pena a imponer es multa de 10 a 20 días, mientras que si la víctima es de especial protección el tratamiento punitivo es el mismo que el recogido en el artículo 153.1 del Código Penal.
Este tipo penal es el más discriminatorio, puesto que las consecuencias jurídicas que se derivan de que un hecho sea considerado delito o falta no tiene nada que ver. No hablamos sólo de la pena de prisión, aunque destacar que si es delito, y no es posible suspender o sustituir, ingresará en prisión, mientras que en la falta la pena no es privativa de libertad, sino una simple multa. Hablamos de las consecuencias que existen una vez cumplida la pena, esto es, los antecedentes penales. Si se trata de falta, una vez satisfecha la cantidad pecuniaria establecida como multa no queda “rastro” de tener una sentencia condenatoria, pero, si es delito, cuando se cumpla la pena sigue existiendo un resto en un Registro por el cual no se puede opositar, no puede viajar a ciertos países, entre otros supuestos, hasta que no sean cancelados o susceptibles de cancelación. Esta diferencia, como se puede apreciar, es muy gravosa.
Un ejemplo de una conducta que sería considerada como coacción leve es modificar la cerradura del domicilio impidiendo la entrada del que legítimamente tiene derecho a entrar. Si es el marido el que realiza esta conducta es calificado como delito, mientras que si lo realiza la esposa, es una mera falta.
Ahora bien, como en todos los demás supuestos, se habla de persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Este aspecto no es baladí, dado que es una de las alegaciones tenidas en consideración por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de Pleno número 59/2008, de 14 de mayo, para decretar la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2004 (F.J. 4). Con esta figura cabría sancionar a la mujer por agresiones al marido, siempre que sea especialmente vulnerable, por ejemplo, que esté en silla de ruedas. Como, por ese motivo, el autor puede ser mujer y la víctima hombre, se entiende que no vulnera el artículo 14 de la Constitución.
En tipos delictivos no existen más delitos cuya pena se encuentre diferenciada en virtud del sujeto activo y pasivo en violencia de género, por lo que los delitos contra la vida, la libertad e indemnidad sexual, contra la libertad ambulatoria, contra el honor, contra la integridad moral (habitualidad), tienen la misma pena, si bien existe una única diferencia y es en materia competencial a la hora del órgano encargado de la instrucción del procedimiento y de los juicios de faltas, siendo competentes los denominados Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Ojo que no se si todo lo que dice es correcto o no, o la estan colando en algo xD.
#43 Es un poco confuso. Si lees el artículo 173.2 (en delitos contra la integridad moral) verás que habla de un montón de sujetos: cónyuges o excónyuges (no distingue sexo), parejas o ex parejas, descendientes, ascendientes, hermanos... y básicamente toda persona con la que se conviva. Lo que has puesto en tu spoiler, vamos. Es el delito de violencia doméstica.
Pues bien, si lees el artículo 172, referido a las coacciones, concretamente el apartado 3 segundo párrafo, comienza diciendo: cuando el ofendido sea algunas de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173... Es decir, todas las personas con las que se conviva o con las que se tenga o haya tenido una relación, sin importar el sexo. En ese caso la pena es superior a cuando se trata de una persona con la que no se convive o no sea pareja o ex pareja.
Esa referencia a los sujetos del artículo 173.2 la hace mucho el CP. Lo hace para no tener que repetir esa lista que has puesto en el spoiler, tan absurdamente amplia. Concretamente en los casos de lesiones leves del 153.2; de amenazas leves del 171.5 y 7; e injurias y vejaciones leves del 173.4, ademas de las coacciones leves del 172.3 ya mencionado.
No se si me explico, es un poco confuso y para mucha gente pasa desapercibido.
Por cierto el texto que has pegado esta algo desactualizado porque ahora ya no hay faltas y el artículo 620 está derogado. Ahora existen delitos leves, que viene a ser parecido.
#41 Con problemas mentales me refiero de la psique y no de las neuronas. Y sí, la mención del suicidio está descrito como síntoma de depresión clínica grave.
El asesinato se puede llevar acabo para obtener un beneficio y daña a los demás. El suicidio no, por otro lado suicidarse no es ilegal y para que una amenaza sea considerada como tal debe amenazarse de que se va a cometer una ilegalidad.
#45 Creo que has leido otra noticia, en esta tenemos a una mujer que trataba de separarse de alguien que no estaba bien de la cabeza... y que luego sufrió quemaduras graves intentando salvarlo.
La paguita no se de dónde te la sacas, pero lo que está claro es que ha sufrido, y que le espera una vida recordando el cuerpo ardiendo del hombre con el que compartió 30 años de su vida.
Es una mierda.
El asesinato se puede llevar acabo para obtener un beneficio y daña a los demás. El suicidio no
Hablamos de amenazas/coacciones de suicidio y claro que se pueden hacer para obtener un benficio "o sigues/vuelves de pareja conmigo o me suicidio".
suicidarse no es ilegal y para que una amenaza sea considerada como tal debe amenazarse de que se va a cometer una ilegalidad.
Esto es mentira, anda no digas cuñadeces xD.
#32 Masculinidad significa no exteriorizar las emociones??? Estas mal de la cabeza compañero.
Me podrias explicar porque llorar te hace menos hombre?? O porque hablar de tus sentimientos te convierte en afeminado??
Estas son las ideas que hay que combatir si se pretende una igualdad de género.
Vale ya de superheroes y princesas en apuros.
Que largo es el camino que nos queda por andar...
Lo que ha hecho este señor se llama chantaje emocional, es algo cobarde y no está muy lejos de la violencia de género pues se observa esa necesidad de posesion, de propiedad. La quemé porque era mia...si me dejas me quemo...
#46Fox-ES:Con problemas mentales me refiero de la psique y no de las neuronas
¿Y cuál es la diferencia?
(Trolling intensifies)
#48 Yo hablaba del suicidio en si mismo no de la amenaza. Obviamente yo puedo ''amenazar'' con cagarme encima si no me dan 20€. Lo que me reporta beneficio es la coacción no cagarme encima.
No, no lo es. XD
La amenaza tiene que ser con algo ilegal. No estoy seguro en la coacción.
Sino directamente no podrías decirle a alguien que si hace X cosas lo vas a denunciar. O te podrían denunciar por amenazar con comerte el último Donuts.
Suicidarse no afecta a terceros per se ni está tificado como delito, ergo no creo que sea punible. Aunque si amenazó con que se iba a prender fuego dentro de casa o se demuestra que es una mentira que pretende causar daño a la víctima la cosa cambia.
Pero decir que te vas a suicidar bajo X circunstancias e intentarlo no creo que sea punible. Casi todos los suicidios se avisan con tiempo y los suicidas tienen los detonantes más que localizados (si mi hijo muere me suicidó, si mi mujer me deja me suicidó, si el Madrid vuelve a ganar la Champions me suicido...)
#50 Se supone que una responde a un cambio de la estructura y las otras a la química del cerebro, no?
#51 El que está mal es aquel que ve normal que una persona lleve el chantaje emocional a estos niveles.
Precisamente estas cosas son carne de psiquiatra, porque hablamos de enfermos mentales.
Ella solo quería alejarse de alguien así, pero seguía preocupándose lo suficiente como para arriesgar su propia vida (las quemaduras que sufre son graves) y salvar la del marido.
Si tú consideras que la acción de este hombre es normal, pero la de la mujer no, mirátelo.
Un hombre debil, MUY debil mentalmente que no es capaz de aceptar la realidad y prefiere quitarse de enmedio de la forma más dolorosa para sus supuestos seres queridos que encima están graves por intentar salvarle...
#54 miratelo si una mujer se prende fuego por amor y quema al mardo si piensas igual. pero miratelo en profundidad. dale vueltas toda la noche, reflexiona y mañana ya si eso me dices algo.
#56 Pues claro que pienso igual. La locura y el abuso emocional no conocen de géneros.
Estás fatal con estos temas. Solo ves el género de los participantes y no el suceso.
Yo hablaba del suicidio en si mismo no de la amenaza.
Pero que dices, mira lo que has dicho:
suicidarse no es ilegal y para que una amenaza sea considerada como tal debe amenazarse de que se va a cometer una ilegalidad.
Habablas de la amenaza, coño si lo dices literal "para que una AMENAZA", xDD. lee lo que escribes hombre.
La amenaza tiene que ser con algo ilegal. No estoy seguro en la coacción.
Que no, que mira que eres cabezón xD.
Artículo 171
- Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
Te queda claro ahora, que amenazar de algo que NO sea delito sigue siendo un delito de amenazas? xD
Y por supuesto el de coacción ya ni hablemos.
#58 ¿Pero qué hay que pensar?
Si el único en todo el hilo que hace chistes de paguitas porque la mujer ha sobrevivido eres tú.
Eres igual que la escoria feminazi. Solo pensando en vuestra absurda agenda y luchando contra molinos de aire.
La gente normal ve: persona con problemas mentales se quema viva como último intento de chantaje emocional a su pareja. Ésta, con ayuda de su prole, intenta detener a la primera persona pero no lo consiguen.
Ambos supervivientes sufren quemaduras graves y un trauma importante.
Fin.