Ayer mismo, el Gobierno aprobaba la reforma sobre la Ley Procesal Penal que introduce el denominado “agente encubierto”, podría compartir archivos ilegales en Internet, así como distribuir troyanos para la investigación de delincuentes y sospechosos.
Según el nuevo texto, en base a las especificaciones incluidas en el artículo 588 ter e del Capítulo IV para la Captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, la nueva figura del agente encubierto “podría intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, y en tal caso será posible el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos”. Por lo tanto, el agente encubierto podrá hacer uso de troyanos para la investigación de sospechosos y delincuentes informáticos, pero no queda del todo claro si le será necesaria una orden judicial para ello, dado que de lo contrario podría incurrir en una incitación al delito, por lo que las acusaciones se invalidarían.
El tipo de archivos ilícitos que podrá compartir el agente encubierto, por otra parte, incluye obras protegidas por los derechos de autor, así como material pornográfico -pornografía infantil-. Ahora bien, el problema está en el punto que señalábamos anteriormente, en el cual el policía puede incurrir en la incitación al delito y, por lo tanto, según este caso los delincuentes quedarían absueltos.
“El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de software que permita, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos”, aunque teniendo en cuenta que se persiga la investigación de un delito de especial gravedad o, entre otros, “delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, contra la Constitución…”
Así pues, el uso de troyanos queda legalizado en cuanto al uso por parte de la Policía, pero en estos casos será el juez quien valore si debe ser proporcionada la medida. El punto polémico, por lo tanto, está en la posibilidad de compartir archivos ilícitos en la red, lo cual sí parece que podrán hacer de forma independiente y sin una orden explícita de organismos jurídicos.
Fuente: http://www.adslzone.net/2014/12/06/la-policia-podra-compartir-archivos-ilegales-y-troyanos/