#126 Como que no ha puesto la demanda, si tiene un proceso judicial abierto donde va a defenderse y decir todo lo que quiera.. Qué pretendes que conteste al proceso administrativo? Sabes que cuandos se abre un proceso judicial en el que se va a tratar el asunto administrativo este se paraliza y no hay mas actuaciones en el? Imagino que si, ya que trabajaste en una gestoría y allí sabéis de todo como bien nos indicas. Y bueno, ya sabrás que las posibles reclamaciones extracontractuales hacia sus gestores sólo se pueden tomar una vez el daño se produce, así que no procede demandarles hasta que no se cierre este primer proceso. A no ser que su estrategía sea aceptar la culpabilidad, cosa que como profesional del sector imagino que ya sabrás que no es acertado a no ser que haya un pacto que te exonere de culpa o parte de ella.
Y por cierto sabes lo que es el error de derecho?
1. El error en el Derecho penal económico.
El art. 16 del CP, que contiene la regulación del error, acoge la distinción
entre error de tipo y error de prohibición, asignando diversas consecuencias
jurídicas. El error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye el
dolo, por lo que sólo puede imponerse una sanción cuando el error es vencible
y en el delito en cuestión sea posible la imprudencia. De este modo, cuando el
error es invencible o es vencible pero el tipo en cuestión no puede ser
cometido por imprudencia el error conlleva la impunidad
http://www.uclm.es/postgrado.derecho/_02/WEB/materiales/penal/DerPenal_Nieto.pdf
Pagina 3 de ese archivo, ya que trabajaste en una gestoría imagino que no tendrás ningún problema para entenderlo.
#123 es que los técnicos de Hacienda si han encontrado participación activa de Urdangarín, iba a reuniones, mandaba emails sobre el tema y es mas, el mismo participaba activamente de cobro y del posterior mal uso de ese dinero. Otra cosa distinta es que delegues totalmente en otro, como QUERIAN HACERNOS CREER con la Infanta, por eso hasta ahora no está imputada... (en teoría)
#129 si haces que tu asesor defraude por tí entonces estás usando para cometer un delito a una persona y eso se castiga con la misma pena que si tú lo cometerias. No sé si algunos os tenéis en tan buena estima que creeis que vais a inventar el fuego a estas alturas, o si os pensáis que los abogados estudian años y los jueces aún mas simplemente por estudiar y no porque las cosas se desarrollen y sean mucho mas complejas que 4 frases y principios generales aplicandose.
#126 y #127 Como veo que no tenéis ni puta idea os explicaré que cuando quieres probar el desconocimiento de una norma legal, tener estudios legales pues como que va contra tí. Al igual que no podemos ser parte de un jurado, ante el juzgado se nos presume que conocemos la legislación (aunque obviamente es destruible, siendo registrador de la propiedad es bastante dificil).
Cómo accedió a esa plaza a priori es irrelevante, accedió por lo tanto se le presupone que conoce la ley.
Y antes de terminar, si resulta que ha cometido una infracción tributaría, que pague, pero una cosa es tener que pagar y otra cosa es haber cometido un delito, que son cosas muy distintas.
Y no digo que no pueda pactar con la fiscalía declararse culpable, pagar y no tener prisión, pero también digo que podría tener un proceso larguísimo en el que al final saliera absuelto y todos os quedarais con cara de bobos y preguntando por qué. Pues como ya he explicado para cometer un delito no sólo hace falta realizar la accion prohibida, hace falta también tener una voluntad de cometer el delito o ser imprudente en tus acciones.
Y bueno, ya para terminar los insultos y gracietas os los guardáis para otros, en la guardería o donde os dejen estar.