El Supremo confirma la condena a 3 años y medio de cárcel y 150.000€

D
#90Soy_ZdRaVo:

Por eso si me lees durante este hilo digo bastantes veces que creo que la cagada es de los servicios jurídicos, que serían los que supervisarían las reclamaciones etc... y que les han jodido la vida a 6 personas.

Pero entonces la condena penal debería ser para la persona que hizo dicha reclamación, no para las 6 piquetes que sólo estuvieron involucradas en cuestiones meramente laborales. En la sentencia teóricamente se las juzga por todo, también por los piquetes.

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Soy_ZdRaVo

#91 Es que tu eres responsable de lo que haces aunque estés mal asesorado... por eso hay que llevar mucho cuidado con quién te asesora y qué haces.

Si yo como abogado le digo a alguien que puede romper la puerta de su piso alquilado y echar al inquilino que no le paga... y lo hace, el que irá a prisión será esa persona por haber cometido un delito de coacciones.

Luego yo tendré responsabilidad civil y podrá denunciarme en el colegio de abogados etc. Pero el delito penal lo comete esa persona.

Aquí es lo mismo. Y viendo lo que comenta Sheitana y su confusión al pensar que si comunica a la Delegación que es una actividad sindical ya no hay posible delito... creo que están MUY mal asesorados por abogados que no quieren lo mejor para ellos y que piensan que cuanto peor, mejor para la lucha.

Muchos abogados que además de abogados son activistas (y unos sociópatas) muchas veces asesoran mal a sus clientes porque quieren condenas que enciendan a la gente. Uno de los abogados del procés es famoso por eso y le ha jodido la vida a muchos chavales de Bcn defendiéndoles mal para conseguir titulares.

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D

#92 Si claro, eso lo sé. Lo que quiero decir es que en todo caso la condena por coacción debería ser para la persona particular que llevó a cabo la reclamación ilegitima, no para el resto de sindicalistas que lo único que hicieron fueron piquetes.

Sheitana

#92 En la sentencia del Supremo dicen que es delito porque "sobrepasaron" lo que ELLOS consideran que deben ser los limites de la acción directa.

Y porque la chica no trató de arreglar la cosa vía judicial o extrajudicial.

Hubo 8 concentraciones en 4 meses, y en ningún momento se produjeron disturbios, al tiempo que la pastelería siguió con su actividad normal.

No te líes con si alguien la cagó. Es mucho más fácil: el sindicalismo combativo molesta y mucho, no hace falta ser un lince para saberlo. El PSOE mandó los blindados a Cádiz, la judicatura parece que no quiere la acción directa, y de hacerlo, dentro de sus límites (cada uno en su casa y sin vocear).

Alguien ha visto "Los lunes al sol"?

Los protagonistas, también sindicalistas, fueron condenados por el mismo juez con pruebas falsas. Estuvieron mal asesorados o es que hay jueces que toman los informes policiales como la santa biblia y no miran más?

Abogados sociópatas no sé, pero jueces? Da para libro.

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Soy_ZdRaVo
#94Sheitana:

En la sentencia del Supremo dicen que es delito porque "sobrepasaron" lo que ELLOS consideran que deben ser los limites de la acción directa.

Claro, por eso son el Tribunal Supremo y son los máximos interpretres del derecho español. Son ellos los que fijan donde están los límites de la acción directa. Y está en la comisión de delitos pues la norma penal es la norma de mínimos que nos damos en las sociedades modernas.

Hay conductas que consideramos reprochables y que no pueden cometerse y las llamamos delitos y solo los Reyes están por encima de esto. (lo que repito, es una puta barbaridad, como para meter a los sindicalistas también en la lista de personas inviolables)

intelntl

#2 Toma, diez manitas

xingular

#18 demostrar un aborto por stress... Ya te digo que buenas tardes, estarían los juzgados llenos.
Mi chica y yo tuvimos un aborto y no es tan sencillo. Además de ser mucho más frecuente de lo que nos creemos.
Además, cualquiera justificadamente por su médico puede darse de baja por embarazo desde el momento que quiera...

No, mira, aquí falla algo.

xingular

#94 una actividad normal siendo la comidilla de todo el barrio. Claro.
Aquí no entendéis una cosa muchos. En materia de derecho fueron contra el negocio como chantaje cuando en realidad deberían haber ido contra el dueño de forma judicial (y es una mierda si es lo que hay). Evidentemente el negocio no tiene la culpa de nada, ni el dueño tiene que recibir ningún. Si era un tirano o si había acoso, pues tendrás que demostrarlo.
Así que bien condenados están.

xingular

#21 trabaja

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6044

Sheitana

Voy a ver si queda claro el tema:

Las denuncias

La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplazada sine die, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa prueba.

El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.

La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.

Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.

La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.

Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.

Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.

Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.

Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase “¿Pa dónde vas, Pincelín”, socaba la dignidad del denunciante.

Las incongruencias judiciales

Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.

Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:

  • La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
  • No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
  • Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
  • Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
  • El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
  • Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.

Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.

7 jueces se han pasado la seguridad jurídica por los huevos.

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DiSoRDeR

#100 a ver si te queda claro el tema.

  • No tienes ni puta idea de derecho.
  • 3 tribunales que sí lo tienen les han condenado.
  • El único abogado aquí presente te lo ha explicado innumerables veces de todas las formas inteligibles posibles. Como habría que explicárselo a un retrasado.

Ya sabes que están bien condenadas, así que haces lo único que puedes hacer: intentar sembrar la duda, por eso quieres tener la última palabra. En tu esquema de valores, tus opiniones políticas son más importantes que la verdad, la justicia y la imagen de la justicia española.

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Dredston

.

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Leoshito
#102Dredston:

#100 7 jueces se han puesto de acuerdo para joderle la vida a 6 personas, todo muy creíble.

Pareces nuevo.

O no, pero como le han jodido la vida a unos putos rojos que iban contra la Sacrosanta Propiedad Privada, pues adelante.

Curioso que hoy toca confiar a tope en la justicia pero luego "el empresario está vendidísimo y es imposible ganar un juicio contra un empleado".

BuLLeT_AZ

Sin entrar a valorar que sea lo que ha ocurrido en este caso, no es la primera vez ni será la última que un empresario intenta amedrentar a un empleado al que ha vacilado con denuncias por patata.

Mismamente yo puedo dejar por aquí la que me puso el subnormal de la funeraria y que retiró el mismo día que nos llegó la citación. Obviamente la puso por si llevaba el despido a juicio, el proceder lo delata.

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Sheitana

#101 - Yo no tengo ni idea de derecho, pero el último mensaje es parte de un comunicado redactado bajo la supervisión de un equipo jurídico.

  • Tres tribunales distintos sobreseyeron la denuncia de coacciones.
  • Sólo se siguió adelante con la de injurias y calumnias.

Con mis escasos conocimientos de Derecho, no se puede juzgar algo que ya ha sido juzgado y sobre lo que hay sentencia firme, a no ser que haya nuevas pruebas, que no es el caso.

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Soy_ZdRaVo

#105

#105Sheitana:

Yo no tengo ni idea de derecho

Debías haber dejado ahí tu mensaje.

pd: el comunicado debe haber sido redactado por los asesores jurídicos que han jodido la vida a los 6 condenados. No sé si lo hacen por maldad o por ignorancia pero cada cosa que dicen sube el pan.

pd2: normalmente el sobreseimiento de una denuncia no produce efectos de cosa juzgada, solo la sentencia. Si os están diciendo eso o bien son ignorantes a niveles que asustan o os toman como subnormales.

pd3: el Comunicado está lleno de incongruencias y se contradice constantemente. ¿por qué primero dicen que nunca se les acusó de coacciones y luego dicen esto?

#100Sheitana:

Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones.

anda, que si que les acusaban de coacciones y les juzgaron por ello. Ay mecachis.

#104 es que es innegable que las denuncias penales cruzadas en este caso fueron para enmerdar por uno y el otro bando. La cosa es que los de la CNT parecen asesorados por gente que ha falsificado el título de Derecho... y claro, hay delitos como las coacciones que se cometen "muy fácilmente"

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neZbo

Venía a comentar, aunque se salga un poco por la tangente, que he leído hace un rato que el hijo del dueño del local en cuestión fue un meme durante un tiempo en 2012, es Pablo Álvarez Meana, el de la cosa pública, el de las 45 matrículas xD

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Sheitana

#107 Ahora es asesor de Milei, el 35 matrículas xD.

Es una familia que le gusta denunciar más que a un tonto un lápiz, este prenda denunció al rector por no darle el premio de alumno extraordinario xD.

Sheitana

#106 El proceso era por un delito de injurias y calumnias, y casi al finalizar, de pronto el juez mandó investigar coacciones. Delito que ya había sido investigado y sobreseído.

Explicame cómo puedo ser eso posible.

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Soy_ZdRaVo

#109 No sé, que te lo expliquen los super expertos asesores legales de la CNT. Seguramente intervinieran unicornios, la CIA y un enano muy malo.

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Sheitana

#110 No, intervino un señor llamado Lino Rubio Mayo, ahora mismo decano de los jueces, y muy conocido.

Por cierto, para mandar a alguien a la cárcel con pruebas falsas, no se necesitan unicornios, ni la CIA, ni abogados perro flautas. Sólo un juez. Y si crees que los jueces no tienen sesgos políticos ni prevarican, con la experiencia que tienes, eres más ingenuo de lo que pensaba.

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Soy_ZdRaVo

#111 a todos nos ha pasado que la hemos cagado y le hemos echado la culpa a un juez hijo de puta.

Mi consejo personal es que si estás en la CNT en Asturias no hagas mucho caso a tus asesores jurídicos no sea que hagan que acabes tu también condenada. No mola joderse la vida así.

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Sheitana

#112 Bien. Veremos cómo acaba. Queda el TC y si no Estrasburgo.