Se abre la puerta a la eliminación del tope de 24 meses por despido....

Sphere

#97 Esa es una opción. La otra es que haya un nivel de paro tan bajo que te puedas permitir el lujo de mandarlos a tomar por culo e irte a otra empresa que te trate mejor.

Que todo lo que sea dar ventajas al trabajador lo veo bien, pero a su vez hay que vigilar que no se traduzca en un aumento del paro estructural, que ya de por sí es bastante alto.

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MaTrIx

#121 estoy de acuerdo en que tiene que haber un punto intermedio entre trabajadores caraduras y empresarios caraduras. Por que al final hay de ambos y por desgracia diría que no les suele tocar juntos a un trabajador caradura con un empresario caradura para que se disfruten mutuamente.

Yo creo que se debería modificar todo el despido procedente e improcedente para que los empleados que no rinden puedan ser despedidos si esa falta de rendimiento es real. Eso no se debería pegar con una indenizacion por despido que sea aceptable. Diría que lo ideal es lo que dije. Poner mes a mes ese dinero en un fondo de inversión seguro y dejar que ese dinero rinda y si no se usa una vez el empleado salga, lo puedes invertir en la empresa o llevártelo como beneficio. Creo que sería algo sano y no lo que hacen muchos de ir con lo justo día a día.

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Sphere

#122 Es que el tema del rendimiento es jodido. Yo puedo ser buenísimo en lo mio que si desde arriba se empeñan en darme proyectos envenenados, medios insuficientes y trabas continuas para desgastarme pueden ir construyendo el relato poco a poco y hacerme la cama.

Afortunadamente no es tan fácil demostrar todo esto ante un juez y las pruebas aportadas por la empresa deben ser rotundamente claras.

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MaTrIx

#123

Es que el tema del rendimiento es jodido. Yo puedo ser buenísimo en lo mio que si desde arriba se empeñan en darme proyectos envenenados, medios insuficientes y trabas continuas para desgastarme pueden ir construyendo el relato poco a poco y hacerme la cama.

Si, hay mil formas de que tu rendimiento no sea el adecuado y te la puedan intentar clavar. En trabajos físicos con cierta edad te pueden dar los trabajos más duros que lo mismo ya no puedes hacer bien, solo para joderte por ejemplo.

Es que el tema es jodido. Como digo, yo lo que he visto en los distintos trabajos en los que he estado, es que el equilibrio entre empleado y empleador suele llegar cuando hay unos pocos años de antigüedad y ya podías empezar a negarte a hacer cosas que van en contra de tu convenio.

A mi por ejemplo en un curro me echaron junto a otro compañero por que en esa sede no estaban pagando un plus de antigüedad que debían pagarnos y los compañeros empezaron a dejar de hacer las horas extras que hacíamos a diario. Nos echaron a los nuevos solo para meter miedo al resto y por que si.

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Clive

#120

Si buscas un mayor beneficio, me parece perfecto, pero no a costa de subvencionar los despidos, ni de cambiar una legislación para q despedir sea gratis solo por ser una pyme.

Al trabajador le sale gratis causar baja voluntaria, hay algún problema con eso? La indemnización por despido se debería pactar en contrato, no ser impuesta a través del Estado vía legislación laboral.

Pero bueno, se ve que es mejor tener muchos "derechos", como el derecho a cobrar un salario bajo o el derecho a tirarte 6 meses buscando curro.

Sheitana

#124 El despido por falta de rendimiento se suele recoger bajo esta forma:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2024-139

Aparte, lo que he visto bastante son los despidos por bajada de rendimiento en el sector de teleoperadores (que lo recoge el convenio): toman como muestra el 80% del rendimiento del total de los trabajadores para hacer el cálculo, y algún caso me he encontrado en que la empresa ha aprovechado una baja o unas vacaciones para hacerle la 13/14 al trabajador y despedirle por falta muy grave (ni que decir tiene que fueron todos improcedentes).

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MaTrIx

#126 si, si a mi suegro hamburguesa le intentaron hacer la jugada esa. Le llamo el jefe y le dio la carta de despido procedente según ellos, por faltar reiteradamente al trabajo, faltar a los clientes y una sarata de estupideces increíble. Todo por que el jefe le pagaba siempre tarde y mal hasta que se cansó y le dijo que desde ese momento iba a hacer las horas justas que venía en el contrato y su categoría laboral, que esa es otra. Le tenía como ayudante de peon y era oficial de primera.

Lo perdió, pero mientras tanto, el jefe te retiene ese dinero que lo mismo lo necesitas para comer como era el caso.

En estos casos si la empresa miente en la carta de despido, la indenizacion debería ser del doble o el triple para quitarle las tonterías a los hijos de puta que hacen eso.

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Sheitana

#127 Si es que en España la mentalidad empresarial da pena. Y mi padre era pequeño empresario, ojo, que me sé la historia por los dos lados. Así que, en otros sitios no hará falta, pero en este país no vienen mal medidas que son, sobre todo, disuasorias.

Gente que te despide de buenas a primeras, que intentas hablar con ellos y te dicen que sí, pero luego esa reunión nunca llega, les avisas que confías en que sean legales y "legales", y luego se sorprenden cuando les llega la demanda.

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EnzoRetro

Se ha quedado un hilo interesante y eso que a veces todos nos radicalizamos un poco por internet.

El debate de esta mañana, me ha creado una curiosidad, se podría encontrar un grafico asi

pero con la facturacion de las empresas.

Me gustaria saber cual es la facturacion mas frecuente, si alguien lo sabe, gracias.

Clive

#126 Cualquier abogado te puede confirmar que un despido por bajo rendimiento es declarado improcedente en el 99% de los casos.

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B

Lo del mínimo de 6 meses no me cuadra nada.
Más de un espabilado iría trabajo tras trabajo aguantando 1 semana y consigue 1 año de sueldo cada mes.

Eso no puede ser verdad. Está mal la info de #1?

fkdlzh

Emprender y ser rico es siempre muy facil ya que explotas a tus trabajadores pero no entiendo por que los zurdos no lo hacen.

Gran misterio para compartir con iker jimenez

xingular

#45 Si, por eso estamos en la M. Muchas Pymes 0 control.

MaTrIx

Ya hay más de esto

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado contra España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente al considerar que "viola" el artículo 24 de la Carta Social Europea.

La resolución del Comité, adelantada por UGT hace unos días y cuyo contenido íntegro se ha conocido este lunes, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Aunque el Gobierno español defiende ante el Comité que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señala que "no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta".

"De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes", subraya el Comité.

Al mismo tiempo, la resolución del organismo, que da la razón a UGT en su denuncia contra el Gobierno español, afirma que los límites máximos fijados por la legislación española "no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador".

"Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada", apunta el Comité.

Por consiguiente, el organismo europeo considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido que establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea "no está suficientemente garantizado". "Por consiguiente, el Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta", concluye.

Asimismo, el Comité advierte de que el límite superior de la escala indemnizatoria "no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador", ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala.

"De acuerdo con la legislación española, los tribunales consideran que las normas laborales son lex specialis en comparación con las normas civiles y, por lo general, rechazan las solicitudes de indemnización adicional presentadas de conformidad con el Código Civil", expone el Comité.

SÍ A LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Tanto las resoluciones del Comité sobre el despido en Finlandia, Italia y Francia, como la de España ahora, establecen que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario; tiene que cubrir los daños causados a la víctima y pagarse los salarios de tramitación, los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia del tribunal, que corrían a cargo de la empresa y suponen un elemento de disuasión.

Una vez conocido el fallo íntegro del organismo, UGT ha instado en un comunicado a Gobierno, sindicatos y patronal a sentarse a analizar una adaptación a la legislación española de esta resolución que permita dar cumplimiento a la misma, pues "es de carácter vinculante".

UGT presentó una demanda ante el Comité por el coste del despido improcedente en España debido a que la reforma laboral de 2021 no revirtió todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y se eliminaron los salarios de tramitación.