Dos aspectos destacan del proyecto, que entrará en vigor a partir del jueves cuando se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Por un lado, la expropiación del uso de la vivienda a los bancos, durante un máximo de tres años, en caso de desalojos de familias que cumplan con una serie de requisitos y estén en riesgo de exclusión social. Por otro, el fomento del alquiler de viviendas vacías a través de un sistema de penalización en el que se multará con hasta 9.000 euros a las entidades bancarias y a sus sociedades filiales que no arrienden sus inmuebles.
El decreto deja fuera de las sanciones a las personas físicas propietarias de pisos vacíos, a los que se les planteará un paquete de incentivos, sobre todo de carácter fiscal, para que pongan sus casas en alquiler. También se creará un Registro de Viviendas Deshabitadas.
Para que los bancos, las inmobiliarias o las entidades de gestión patrimonial pongan en arrendamiento su depósito de viviendas, la Junta emplea el método del palo más que el de la zanahoria, al establecer un régimen disciplinario que contempla sanciones muy graves, graves y leves.
En el caso de las muy graves, se penaliza con hasta 9.000 euros a las entidades financieras que tengan viviendas vacías. El decreto —que la Junta no hizo público en su integridad ya que tan solo facilitó un resumen porque estaba ultimando su redacción—, no recoge qué pasa cuando un banco pone en alquiler una vivienda al precio que estime conveniente y no logra arrendarla. “Eso no exime de que no sea considerada una vivienda vacía”, dijo Fomento.
La recaudación de las multas se destinará a políticas de vivienda y al patrimonio público de suelo de la Administración. De la regulación quedan exentas las segundas residencias, las de recreo y las afectadas por la legislación turística.
Para dar una solución “inminente” a los lanzamientos, la Junta podrá expropiar a las entidades jurídicas el uso de inmuebles en procedimientos de desahucio en casos de “emergencia social”. Se trata de una medida excepcional que se aplicará durante un máximo de tres años y siempre que los afectados reúnan, entre otros, estos requisitos: que el desalojo genere una situación de exclusión social, contrastada por los Ayuntamientos, que la vivienda hipotecada sea la habitual, y que se acredite una situación de empobrecimiento sobrevenido desde la etapa en la que se concedió el préstamo. Como tope, los que se beneficien de esta medida no podrán superar tres veces el Iprem (532 euros mensuales).
Esta iniciativa se aplicará en el último tramo del proceso de ejecución hipotecaria. Es decir, cuando las entidades bancarias ya han embargado la casa y esta ha sido subastada y adjudicada al propio banco. En estos casos, la Junta pagará al año a la entidad el 2% del justiprecio en el que se haya adjudicado la vivienda. Fomento tiene contabilizadas 119 familias, que han pedido su mediación en las oficinas provinciales abiertas hace cuatro meses, que podrían acogerse a esta solución.
Para el PP andaluz, la Junta “copia” las iniciativas de Rajoy sobre la función social de la vivienda, aunque con “el radicalismo” de IU, opinó la diputada popular Alicia Martínez, quien apuntó “dudas jurídicas”.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/09/andalucia/1365505930_353114.html
Me alegro de que se empiecen a mover las cosas.
En primer lugar tengo dudas sobre esa multa de 9.000€. ¿9000€ por vivienda? ¿En total? ¿Mensualmente? ¿Multa única? Para un banco esa cantidad es ridícula.
En segundo lugar destacar la reacción del PP (en negrita). Para copiar algo antes hay que haberlo hecho, y precisamente el gobierno se las está viendo y deseando para tumbar la ILP de la PAH contra los desaucios (de hecho ya han dicho que si se tramita, será sin dación en pago). Patético.
¿Qué opináis de esto? El tema de la vivienda en Andalucía está bien jodido, conozco algunos que no pueden pagar la hipoteca y, de poder pagarla, se ven justos para llegar a final de mes (por no decir que recortan todo gasto no-vital).
Se abre el debate, señores.