#98 Nooopeee.
“Resumen: si eres hombre y tu pareja mujer ha vejado contra ti de manera "leve", únicamente puedes exigir responsabilidades vía civil, no hay derecho para que un hombre exija una acción vía penal.”
Te equivocas, lee el 173.4 y verás que todavía existen las injurias y vejaciones en violencia doméstica y violencia de género... no las han destipificado.
Te repito que en el caso de vejaciones e injurias no hay diferencias de penalidad en cuanto a relaciones H-M, M-H o relaciones homosexuales, el artículo lo pone bien claro, todas las personas del 173.2.
Evidentemente estamos hablando de relaciones de parejas que es el caso de la noticia.
Art 173.4 CPQuien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Creo que tu error está en no interpretar muy bien el 173.2. Te recuerdo que dentro del 173.2 se incluyen a los hombres como sujetos pasivos en las relaciones tanto heterosexuales y homosexuales.
Por ejemplo en el caso de las amenazas leves sí que hace esa distinción que dices, es decir, te diferencia los casos en el que la mujer sea sujeto pasivo y el hombre activo. Si fuera como tú dices el artículo 173.2 estaría redactado así...
art 171.4El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado....
Un saludo y siento las faltas pero estoy desde el móvil.